SAP Málaga 515/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:2045
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CATORCE DE MÁLAGA.

TERCERÍA DE DOMINIO NÚMERO 468/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 343/2014.

SENTENCIA Nº 515/1016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a catorce de julio de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Tercería de Dominio número 468 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, seguidos a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Chacón Aguilar, y asistida por el Letrado Don Enrique Sánchez González, contra la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2013, en el Juicio de Tercería de Dominio N.º 468/2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Chacón Aguilar en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, sobre tercería de dominio, contra AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra la misma formulada, y todo ello con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 2 de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella frente a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la que alegaba ostentar la titularidad dominical de unos bajos comerciales que se ubican en locales de finca registral nº 37.072 del Registro de la Propiedad Nº2 de Marbella, en virtud de Convenio Urbanístico de 1 de marzo de 1995, suscrito por el Consistorio marbellí, la mercantil Grupo Andaluz de Gestión S.L, y cinco personas físicas ocupantes, convenio ratificado con fecha de 11 de abril de 1995, aduciendo que a través del mencionado Convenio, se acordaba en el mismo declarar la ruina del edificio y proceder a su demolición, la realización de nuevo edificio y el compromiso de la mercantil a entregar 400 metros cuadrados de los bajos comerciales y 200 metros cuadrados de viviendas o bajos comerciales al Consistorio marbellí, suplicando por ello la suspensión de subasta que venía señalada, del Tesorero del Patronato Provincial de Recaudación, que lo denegó en vía administrativa previa, interesando la cancelación acordada de la mencionada finca registral arriba citada; pretensión frente a la que se opuso la Agencia Tributaria de Andalucía por falta de acreditación de la titularidad dominical sobre el inmueble afecto.

Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda por acoger la oposición de la demandada, se alza el Consistorio actor que alega en el recurso, la infracción de los arts. 217, 285, 360 y ss LEC, que da origen a indefensión y vulneración del art. 24 CT, así como nulidad de actuaciones por la desestimación de la práctica de prueba testifical y más documental solicitada en el acto de la vista, de conformidad con lo recogido en la doctrina del Tribunal Constitucional, ya que la Sentencia recurrida desestima la demanda por falta de acreditación por el apelante de la titularidad dominical sobre la finca registral 37.072, sin admitir la prueba interesada de testifical de D. Patricio, Jefe de Servicio Técnico de Obra y Servicios del Ayuntamiento y Doña Enma, responsable de la tienda que Proyecto Hombre desarrolla, sita en la finca, por cesión gratuita del Ayuntamiento, prueba testifical que el apelante considera esencial para la resolución de la litis, pues tras la firma del Convenio, el Ayuntamiento tomó posesión de la finca litigiosa, lo que implicó la plena transmisión de las fincas al Ayuntamiento con el carácter de bienes patrimoniales, siendo cedida gratuitamente a Proyecto Hombre en 2004, sin que la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad sea obstáculo para el reconocimiento, al no ser constitutiva. Por ello, termina el apelante suplicando que se dejen sin efecto las actuaciones practicadas desde la inadmisión de la prueba propuesta, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno.

SEGUNDO

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, regula la tercería de dominio en los arts. 593 a 604 . Puede ser interpuesta por quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de...

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