SAP Málaga 504/2016, 26 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2016
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución504/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON JOAQUÍN DELGADO BAENA.

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443/2012.

RECURSO DE APELACIÓN 209/2014.

SENTENCIA Nº 504/2016

En la ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 443/2012, procedente del juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, interpuesto por Excavaciones Benalmádena S.L., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador don Rafael Rosa Cañadas, defendida por el letrado sr. Masía Tejedor. Es parte recurrida Candelaria Doce S.L., parte demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Elena Aurioles Rodríguez, defendida por el letrado sr. de Dios Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga dictó sentencia el 28 de octubre de 2013, en el procedimiento ordinario 443/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Candelaria Doce S.L. frente a Excavaciones Benalmádena S.L.:

- se declara resuelto el contrato de compraventa formalizado en los escritos 2, 4 y5 de la demanda, relativo al solar sito en C/ Miguel Hernández nº 12 de Álora con su proyecto de ejecución y licencia para edificar 7 viviendas, 8 trasteros y 3 plazas de garaje, por incumplimiento de la parte vendedora;

- se condena a la parte demandada a restituir a la actora la cantidad de 298.400 euros recibida como parte del precio pactado para la compraventa (IVA incluido), más los intereses legales desde la demanda,

- se declara que la compradora no tiene obligación de atender el pago de la parte de precio refejada en la letra de cambio OA 0172818, por importe de 69.600 euros, librada por Excavaciones Benalmádena S.L. y aceptada por Candelaria Doce S.L., y que quedó reflejada en la escritura de compraventa suscrita por las partes el 28.03.2007 (documento 5 de la demanda),

- se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 37.259#23 euros adicionales, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimeinto, más las cantidades correspondientes a intereses y comisiones pendientes de vencer en concepto de préstamo hipotecario y que se adeuden o abonen por la actora a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, hasta sentencia firme, calculados con la fórmula aritmética contenida en la escritura de modificación parcial de préstamo hipotecario otorgada el 29.12.2008 (documento

6.3 de la demanda), en sus estipulaciones primera, segunda, tercera y quinta, con sus intereses legales,

- se condena a la demandada al pago de las costas del Juicio.

Que debo desestimar y desestimo la demanda-reconvencional deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Excavaciones Benalmádena S.L. frente a Candelaria Doce S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandado y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el 4 de julio de 2016, quedando visto para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo sr. don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado íntegramente la demanda formulada en su contra por la representación procesal de Candelaria Doce S.L. declarando resuelto el contrato de compraventa de solar suscrito entre las partes, con los pronunciamientos inherentes a dicha resolución, y ha desestimado la demanda reconvencional, por la que solicitaba el cumplimiento del contrato con abono del resto del precio pendiente, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba sobre la causa resolutoria acogida por la juzgadora de instancia e incorrecta aplicación jurídica de la jurisprudencia acerca del incumplimiento contractual por la entrega de cosa diversa o "aliud pro alio", que no concurre en el presente supuesto.

La demandada se opone al recurso, alegando que conculca lo dispuesto en el art. 456.1 LEC ., ya que varía los fundamentos fácticos del escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, mutatio libelli contraria a nuestro ordenamiento jurídico, pretendiendo en definitiva sustituir la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia, objetiva e imparcial, por la propia, subjetiva e interesada.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de las cuestiones sometidas a consideración de la sala en virtud del recurso de apelación, pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. El 26 de enero de 2007 Excavaciones Benalmádena S.L. suscribió con Candelaria Doce S.L. contrato de señal sobre un solar sito en calle Debla, de Álora, propiedad de la primera, que disponía de proyecto, licencia, etc., para edificar 7 viviendas más aparcamientos.

    El precio pactado ascendió a 330.000 euros, del que la compradora entregó 10.000 euros a la firma del contrato, y el resto se abonaría al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, prevista como máximo para el día 22 de marzo de 2007.

  2. El 28 de marzo de 2007 las partes suscribieron contrato privado de compraventa sobre el solar sito en calle Miguel Hernández número 12, de Álora, solar que la parte vendedora afirmó en el contrato de arras penitenciales que disponía de proyecto realizado por arquitecto para la construcción de 7 viviendas, más 8 trasteros y 3 plazas de garaje, reconociendo la parte vendedora que aún no contaba con licencia de obras, al haber solicitado el Ayuntamiento de Álora un modificado del proyecto, por lo que la parte compradora se veía en la obligación de modificar algunas condiciones de pago que se pactaron en el contrato de arras como garantía de que al llevar a efecto la compra del solar "se cumplirán en un plazo determinado de tiempo, todos y cada uno de los términos a los que se comprometió la parte vendedora" (sic acuerdo 3).

    En concreto, a la firma de la escritura pública la compradora abonaría 230.400 euros, más 48.000 euros correspondientes al I.V.A., descontando los 10.000 euros abonados en el contrato de arras, y el resto, ascendente a 69.600 euros se haría efectivo mediante la entrega de una letra de cambio, con vencimiento el 29 de septiembre de 2007, si bien las partes pactaron que su cobro quedaba supeditado al otorgamiento de la licencia de obras debidamente formalizada, que permita solicitar a la parte compradora el préstamo a promotor.

  3. El 29 de marzo de 2009 las partes otorgaron escritura pública de compraventa sobre el solar sito en calle Miguel Hernández, por precio de 300.000 euros, que se haría efectiva "en la forma que figura en el documento que me entregan e incorporo a esta matriz" (sic, estipulación primera), sin referencia alguna a posibles obligaciones asumidas por una u otra parte.

  4. La entidad Candelaria Doce S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, quedando registrada con el número 443/2012, solicitando la resolución del contrato de compraventa, con devolución de la parte del precio abonado e indemnización de daños y perjuicios, alegando que al incumplir la vendedora la obligación de entregar el solar con la licencia de obra, el suelo adquirido resulta inservible, inhábil para cumplir la finalidad para la que se compró, lo que implica entrega de una cosa por otra (aliud pro alio) que frustra las expectativas de la compradora.

  5. La demandada se opuso a la demanda, articulando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo necesario, rechazando que incumpliera las obligaciones asumidas, ya que la compradora firmó la escritura pública en los términos expresados en la misma.

    Seguidamente formuló demanda reconvencional frente a Candelaria Doce S.L., solicitando el dictado de sentencia por la que se condenase a la misma a estar y pasar por la plena eficacia de la escritura pública de compraventa, así como al pago de 69.600 euros correspondiente a la parte del precio aplazado, 4.176 euros por gastos de devolución, intereses moratorios y costas.

  6. La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga desestimó las excepciones procesales en el acto de audiencia previa, dictando sentencia el 28 de octubre de 2013 estimando la demanda principal y desestimando la demanda reconvencional.

    Para estimar la demanda principal y desestimar la demanda reconvencional, razona lo siguiente en el fundamento de derecho segundo:

    " Pues bien, es claro en el presente caso que la prestación a la que se obligó la parte demandada no puede ser cumplida en sus propios términos contenidos en el contrato de señal (documento 2 de la demanda) inicialmente celebrado ni en el de compraventa (documento 4 de la demanda) firmado un día antes...

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