SAP Málaga 473/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2016:2015 |
Número de Recurso | 630/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 473/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
C/ Luis Portero s/n
Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116
N.I.G. 2909442C20130002283
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 630/2014
Asunto: 600654/2014
Autos de: Juicio Verbal especial sobre capacidad 311/2013
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE VELEZ-MALAGA
Negociado: 09
Apelante: Jesús Ángel
Procurador: MARIA ANGELES CAMPOS FUENTES
Abogado: RAFAEL GARCIA SEVILLANO
Apelado: Genoveva y MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA ARANZAZU LUQUE ESTEBAN
Abogado: MARIA LUZ ORTEGA MATA
A UDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º CUATRO DE VÉLEZ MÁLAGA
JUICIO ESPECIAL DE CAPACIDAD N.º 311/13
ROLLO DE APELACION CIVIL N.º 630/14
SENTENCIA N.º 473/2016
Iltmos. Sres
Presidente:
D. ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistradas:
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO
En la ciudad de Málaga a veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Especial de Capacidad número 311/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de VélezMálaga, sobre Capacidad, seguidos a instancia de Don Jesús Ángel, representado en el recurso por la Procuradora Doña María Ángeles Campos Fuentes y defendido por el Letrado Don Rafael García Sevillano, contra DON Evaristo Y EL MINISTERIO FISCAL; pendientes ante esta Audiencia en virtud e recurso de apelación interpuesto por Don Jesús Ángel, contra la Sentencia dictada en el citado juicio en el que intervino Doña Genoveva postulándose como persona idónea para la tutela.
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Vélez-Málaga dictó Sentencia de fecha 31 de enero de 2014, en el juicio Verbal Especial de Capacidad número 311/13 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda de incapacitación formulada por el procurador Agustín Moreno Küstner en nombre y representación de Jesús Ángel, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Evaristo es incapaz para regir su persona y bienes en todo tipo de actos jurídicos patrimoniales de administración o disposición, privándosele del derecho de sufragio activo, y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Se mantiene el ingreso del demandado en la residencia Seniors." (sic)
Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Don Jesús Ángel, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 29 de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
La Sentencia dictada en el anterior instancia, en el seno de los autos de juicio verbal especial sobre capacidad, seguidos a instancias de Don Jesús Ángel en el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Vélez Málaga, estima la demanda, y, en virtud de ello declara que Don Evaristo (padre del demandante) es incapaz para regir su persona y bienes en todo tipo de actos jurídicos, patrimoniales de administración o disposición, privándosele de derecho de sufragio activo y ello sin especial imposición de costas y, a su vez, acuerda la constitución de la tutela de Don Evaristo, designando para que la ejerza a Doña Genoveva (hija del incapacitado), a quien se designa como tutora, con relevación de prestar fianza. Frente a la referida Sentencia se alza en apelación Don Jesús Ángel suplicando la revocación en parte de dicha resolución, concretamente, en cuanto al pronunciamiento que designa como tutora de la persona declarad incapaz a Doña Genoveva, y, en su lugar se nombre como tutor de Don Evaristo al propio recurrente, aduciendo en apoyo de esta pretensión revocatoria, en esencia, que el juzgador a quo ha incurrido en error de valoración de la prueba toda vez que de la testifical practicada a Doña Nuria se puede concluir que no es un interés económico el que mueve al recurrente al pretender su designación como tutor de su padre, así como que si bien él visita a su padre en fines de semana, igualmente consta que Doña Genoveva no lo hace de forma regular durante la semana, y, de mantenerse el pronunciamiento de la Sentencia, se producirían consecuencias negativas para el bienestar de Don Evaristo, porque este dejaría de hacer la terapia privada que lleva a cabo en el Centro AFADAX, que tanto bien hace a Don Evaristo para el control de la enfermedad de Alzheimer que padece, terapia a la que es contraria Doña Genoveva y de la que son partidarios la mayor parte del resto de los hijos de Don Evaristo y, además, el garaje propiedad de Don Evaristo, cuya posesión tiene Doña Genoveva, no se podría alquilar, con lo cual el posible rendimiento que se podría obtener del alquiler es inexistente y con ello ni se puede contribuir a la terapia de Don Evaristo en AFADAX, ni tampoco se puede disponer de un dinero extra para sufragar las necesidades o imprevistos que pudiera originar su padre, ingresos que de ser designado tutor Don...
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