SAP Málaga 530/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:1823
Número de Recurso728/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 44/2014

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 728/2014

SENTENCIA N.º 530/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a quince de Julio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación de Medidas nº 44/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, seguidos a instancia de D. José representado en el recurso por el Procurador D. Jose Luis Torres Beltrán y defendido por la Letrada Dª Soledad Benítez-Piaya Chacón, contra Dª Milagrosa representada en el recurso por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez y defendida por el Letrado D. Carlos García-Manrique García da Silva, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó sentencia el 21 de Abril de 2014 en el Juicio de Modificación de Medidas nº 44/2014 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. José contra DOÑA Milagrosa sobre modificación de medidas adoptadas en los autos nº 828-2008 y se acuerda EXTINGUIR la pensión alimenticia establecida en beneficio y favor de la hija común Sagrario .

Dicha modificación tendrá efecto desde la fecha de la presente resolución.

Se mantienen el resto de medidas acoradas en la Sentencia de fecha 24.11.2008

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el Procurador D. Jose Luis Torres Beltrán en nombre y representación de D. José, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al haberse admitido prueba documental y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 21 de Junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala: A) en convenio regulador suscrito el 14 de Octubre de 2008 se acordó a cargo de D. José pensión alimenticia de 300 € mensuales para cada una de las dos hijas del matrimonio ( Sagrario y María Virtudes ) y pensión compensatoria de 600 € mensuales a favor de la esposa, lo que fue aprobado en sentencia de divorcio dictada el 24 de Noviembre de 2008 ; B) en demanda formulada por D. José el 3 de Enero de 2014 se solicita la extinción de todas esas obligaciones o, subsidiariamente, su limitación temporal; C) oponiéndose la demandada a dichas pretensiones, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando extinguida la pensión alimenticia fijada a favor de la hija Sagrario y desestima el resto de las pretensiones del demandante al considerar, en relación a la extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija María Virtudes, que si bien es cierto que lleva un retraso en su formación, tiene 21 años y continúa estudiando pues ha terminado el Bachillerato el curso pasado y se encuentra actualmente en una academia preparando el acceso a la Universidad, sin que consta que haya efectuado inmersión alguna en el mundo laboral, debiendo mantenerse dicha pensión alimenticia en su favor,al no haber logrado independencia económica y encontrándose todavía en una edad en la que resulta razonable que continúe formándose, sin temporalización alguna,

Este pronunciamiento es objeto de recurso por el demandante a fin de que se declare extinguida la pensión alimenticia de la hija María Virtudes o, subsidiariamente, se le establezca un límite temporal, pretensión revocatoria que fundamenta en error en la valoración de la prueba al calificar cuatro años de retraso en su formación, no ha aprobado la selectividad en la convocatoria de septiembre de 2013, y no está cursando ninguna formación reglada u oficial, siendo de aplicación al caso el artículo 152.5º CC .

Entrando a resolver sobre esta primera cuestión, establece el artículo 152.5º CC que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. En aplicación de esta norma procede la desestimación del recurso en este extremo pues, habiendo nacido la hija María Virtudes el NUM000 de 1992, si bien es cierto que sin repetir ningún curso debería haber terminado el bachillerato en Junio-Septiembre de 2010 y, sin embargo lo terminó en 2013 con 21 años, no obstante, se desconoce si ese retraso de tres años en los estudios ya existía en la época del divorcio de sus progenitores (en 2008, contando la hija 16 años), resultando excesivo hablar de falta de aplicación cuando se ha acreditado que finalmente terminó el bachillerato y aprobó la selectividad en Junio de 2014, proviniendo su necesidad de alimentos de su joven edad y de su derecho a formarse mas que de su falta de aplicación,al menos, actualmente, en que los estudios que cursa tienen apariencia de seriedad. No procede tampoco fijar limitación temporal a la pensión alimenticia al no ser posible establecer a priori el momento en que la hija va a terminar su formación y conseguir un trabajo que le permita vivir independientemente a sus padres, momento en que podrán instarse la extinción o reducción de la pensión alimenticia en el...

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