SAP Málaga 525/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:1818
Número de Recurso543/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 399/2014

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 543/2015

SENTENCIA N.º 525/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a quince de Julio de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación de Medidas nº 399/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

, seguidos a instancia de D. Mario representado en el recurso por la Procuradora Dª Esther Clavero Toledo y defendido por la Letrada Dª Raquel Guzmán Aguilar, frente a Dª Tarsila representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Llorens Magen y defendida por el Letrado D. Luis Ruiz Franquelo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia el 5 de Marzo de 2015 en el Juicio de Modificación de Medidas nº 399/2014 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "1.- Se desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por DON Mario contra DOÑA Tarsila .

  1. - No se impone condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Antonia Pilar Zea Tamayo en nombre y representación de D. Mario, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el nueve de Junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala: A) en septiembre de 2010, D. Mario inicia procedimiento de divorcio en el que no resultó hecho controvertido la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo del matrimonio ( Teodoro, nacido el NUM000 de 2009), acordándose dicha medida en la sentencia de divorcio dictada el 15 de Febrero de 2011, en la que también se acuerda pensión alimenticia a cargo del padre en la cantidad de 500 € mensuales; B) el 31 de julio de 2014,

D. Mario interpone demanda de modificación de medidas en la que solicita el establecimiento de la guarda y custodia compartida del menor por semanas alternas entre ambos progenitores sin obligación a cargo de ninguno de ellos de abonar pensión alimenticia sino la de ingresar cada progenitor 150 € mensuales para los gastos del menor; subsidiariamente, para el caso de que no se establezca dicha forma de custodia, solicita que se reduzca la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio a 200 € mensuales, pretensiones que fundamenta en los siguientes hechos: a) cuando se presentó la demanda de divorcio en septiembre de 2010, el hijo tenía año y medio de edad y no era previsible que los Tribunales accedieran a conceder la guarda y custodia compartida, situación que ha cambiado; b) el padre está entregado al cuidado y educación del hijo teniendo domicilio muy cercano al del menor y su deseo es disfrutar mas tiempo con el menor. C) oponiéndose la demandada a las pretensiones de la actora, la sentencia de instancia desestima la demanda en su pretensión del establecimiento de una guarda conjunta por semanas del hijo al considerar que no se puede cambiar el régimen de custodia al no haberse acreditado que beneficie al menor pues existe una mala relación entre los progenitores que les impide incluso comunicarse telefónicamente por cuestiones relacionadas con el niño, siendo el propio menor quien sirve de transmisor de mensajes entre ambos, habiendo sido la madre denunciada en dos ocasiones por el padre, y absuelta en juicio de faltas, por presuntamente incumplir lo establecido en la sentencia, sin que los padres de Teodoro sean capaces de ponerse de acuerdo ni siquiera en las actividades extraescolares que le conviene hacer al menor, situación que impide que se produzca la atribución de la guarda y custodia compartida, que exige, como ponen de manifiesto la gran mayoría de las sentencias en las que se concede, que haya buen entendimiento entre los padres, porque de otra forma, el nuevo régimen perjudica al desarrollo del menor, y el el informe psicológico aportado por el demandante tiene valor probatorio en cuanto a la...

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