SAP Málaga 428/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:1812
Número de Recurso527/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Nº 6/2014

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 527/2015

SENTENCIA N.º 428/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio nº 6/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, seguidos entre Dª Paloma representada en el recurso por la Procuradora Dª Rosario Acedo Gómez y defendida por el Letrado D. Jose Francisco Palma Domínguez, y D. Hermenegildo representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Ángel Ortega Gil y defendido por el Letrado D. Francisco José Álvarez Benítez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el segundo de dichos litigantes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia el 26 de Marzo de 2015 en el Juicio de Divorcio nº 6/14 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. Acedo Gómez en nombre y representación de Doña Paloma, interpuesta contra Don Hermenegildo, representado por a Procurador de los Tribunales Sra. Ruíz Leña, acuerdo:

I.-) Decretar el divorcio entre los cónyuges Doña Paloma y Don Hermenegildo y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

II.-) Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor Leoncio corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora Doña Paloma .

III.) Régimen de estancia del menor con el progenitor no custodio a Procurador de los Tribunales Sra. Ruíz Leña Don Hermenegildo : El padre podrá estar en compañía del menor fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, recogiéndolo del centro escolar, o bien a la salida de la actividad extraescolar que cursare, recogiéndola a la salida de la misma allí donde se impartiere, hasta el lunes por la mañana debiendo reintegrar al menor al centro escolar dentro de su horario preestablecido.

Las semanas en las que al padre no le corresponda estar en compañía del menor durante el fin de semana, Don Hermenegildo podrá estar en compañía de su hijo dos tardes a la semana, la recogerá los martes y jueves a la salida del colegio, o de la actividad extraescolar que curse, y lo reintegrará al domicilio materno a las 20:00 horas.

Las semanas en las que el padre esté en compañía del menor durante el fin de semana, Don Hermenegildo podrá estar en compañía de su hijo la tarde del lunes y la del miércoles, recogiéndolo a la salida del colegio o de la actividad extraescolar que curse, y reintegrándolo al domicilio materno a las 20:00 horas. A lo que se añadirá la tarde del viernes en la que ya comenzaría su derecho de estancia de fin de semana.

Por lo que respecta a la distribución de los periodos de estancias con el menor entre los progenitores durante las vacaciones, se establece el siguiente régimen vacacional:

1) Las vacaciones de Semana Santa, los años pares la madre estará con el menor desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 12:00 horas, y el padre lo recogerá en el domicilio materno ese día a esa hora y estará en compañía de su hijo hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas, reintegrándolo al domicilio materno. Los años impares se invertirá el orden.

Las vacaciones de verano se dividirán en los siguientes periodos quincenales:

Día y hora de finalización del curso escolar en el mes de junio hasta el día 1 de julio a las 12:00 horas de la mañana, el menor será recogido en el centro escolar el día de finalización de las clases.

Primera quincena de julio desde el día 1 a las 12:00 horas, hasta el día 16 de julio a las 12:00 horas.

Segunda quincena de julio desde el día 16 de julio a las 12:00 horas, hasta el día 1 de agosto a la misma hora.

Primera quincena de agosto desde el día 1 a las 12:00 horas, hasta el día 16 de agosto a la misma hora.

Segunda quincena de agosto desde el día 16 a las 12:00 horas, hasta el día 1 de septiembre a la misma hora.

Desde el día 1 de septiembre a las 12:00 horas hasta el día y hora de comienzo del curso escolar

En los años pares, el padre estará en compañía de su hijo menor la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y el periodo correspondiente en septiembre. La madre estará con el menor los días correspondientes de junio, la segunda quincena de julio, y la segunda quincena de agosto. Se invertirá el orden en los años impares.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos:

Desde el día y hora en que comiencen las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas

Desde el día 30 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día y hora en que se reanude el curso escolar.

En los años pares la madre estará en compañía del menor el primer periodo, y corresponderá al padre el segundo periodo. En los años impares se invertirá el orden.

Durante la semana blanca, se dividirá la misma por mitades entre ambos progenitores, correspondiendo a cada uno según elijan, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

IV.-) En concepto de alimentos para Leoncio, Don Hermenegildo abonará a Doña Paloma, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de

TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 euros), en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando el menor se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio; esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe la acreedora, que deberá comunicarlo al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC . El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta designada por la acreedora Doña Paloma .

V) Se atribuye el uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar, sita en CALLE000 número NUM000

, NUM001 NUM002, Mijas Costa, al hijo menor del matrimonio y a la progenitora custodia. La madre Doña Paloma deberá atender todos los gastos derivados del uso de la vivienda, abonándose los derivados de la propiedad por mitad entre ella y Don Hermenegildo, así como atenderán por mitad el pago de los préstamos hipotecarios suscritos por ambos con la entidad La Caixa, adoptando este pronunciamiento por acuerdo de las partes.

VI) Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio de curso del curso, clases extraordinarias para el hijo y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

En los períodos en que el menor se encuentre con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio; y de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identificativa y sanitaria del niño.

Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con el hijo durante los períodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios que se establezcan, siempre y cuando no alteren la rutina del menor.

EL menor será recogida y entregada por el padre en el domicilio familiar, salvo acuerdo en contrario y con exclusión de las recogidas y entregas reseñadas que se llevarán a cabo en el colegio directamente dentro del horario escolar, por expresa petición de las partes.

Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

VI.-) Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia Ruiz Leña en nombre y representación de D. Hermenegildo, del que se dio...

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