SAP Málaga 426/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:1810
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE DIRECCION000 .

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 1611/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 98/2015.

SENTENCIA Nº 426/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio número 1611 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Eusebio, que no se ha personado en esta alzada, frente a Doña Estela, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Martínez del Campo y defendida por el Letrado Don Sergio Torralvo Hinojosa; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 23 de julio de 2014, en el Juicio de Divorcio N.º 1611/2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal, debo acordar y acuerdo:

  1. - El divorcio de los cónyuges y consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - Atribución a doña Estela de la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, Ignacio, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad compartida sobre el menor.

  3. - Atribución a doña Estela y al hijo menor del uso y disfrute del domicilio familiar, siendo de cargo de doña Estela los gastos derivados del uso y mantenimiento del mismo, y de cargo de ambos progenitores, por mitad, los gastos inherentes a la propiedad, como IBI y seguro de hogar.

  4. - Fijación a favor del progenitor no custodio del siguiente régimen de visitas:

    - fines de semana alternos, desde el viernes a las 19 horas y hasta el domingo a las 19 horas, efectuándose la entrega y recogida del menor en el domicilio materno. - Vacaciones:

    Verano: comprensivas de los meses de julio y agosto. Se dividirán en periodos de 10 días para cada cónyuge, correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los impares.

    Semana Santa: se dividirán en dos periodos, que comprenderá, el primero de ellos, desde el último día de clase a las 19 horas hasta el Miércoles Santo a las 19 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 19 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 19 horas. La elección, a falta de acuerdo, corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

    Navidad: se dividirá en dos periodos, el primero, comprensivo desde el último día de clase desde las 19 horas, hasta el día 30 de diciembre, a las 19 horas. Y el segundo, desde las 19 horas del día 30 a las 19 horas del último día de vacaciones. La elección, a falta de acuerdo, corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

    - festivos: se disfrutarán de forma alterna, cada día festivo permanecerá con un progenitor y el siguiente, con el otro, ajustándose en todo caso al horario laboral del padre.

    - Entre semana, el padre tendrá derecho a tener consigo a su hijo todas las tardes (de lunes a viernes) que el padre tiene libre de cada cuatro, según horario laboral que aporta; asimismo, tendrá derecho a tener consigo a su hijo dos tardes (fijándose a tal fin, las tardes de los martes y jueves, salvo pacto en contrario) de las semanas que sale a las 18 horas, desde que el padre salga de trabajar hasta las 20.30 horas.

    - Los progenitores que en cada momento tengan consigo al menor facilitarán la comunicación del menor con el otro progenitor, a fin de que ambos puedan comunicarse siempre que respeten los horarios de descanso y estudio del menor.

    Dicho régimen se fija salvo mejor acuerdo de las partes y siempre en interés del menor.

  5. - Fijar, con cargo al padre y a favor del hijo, una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, Dicha suma habrá de ser abonada por el padre a la madre, en la cuenta que ésta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que le sustituya.

    Respecto de los gastos extraordinarios, serán satisfechos al cincuenta por ciento por ambos progenitores. A este respecto, sí son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora- que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suficiente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores. Los gastos extraordinarios integran también la obligación alimenticia pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable que por ello no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones (personal y económica). Ello no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios (silla de ruedas, elementos ortopédicos, asistencia por terceras personas en caso de enfermedad, etc.), cabe también que puedan ser accesorios (por ejemplo, operaciones quirúrgicas cubiertas por la Seguridad Social que, sin embargo, se practica en centros privados) o, simplemente, complementarios (viajes de estudios, clases particulares, etc.). Consecuente con lo anterior, y para evitar que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes, lo que vulneraría el artículo 1.256 del Código Civil

    , la regla general es que los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Excepcionalmente, en evitación de que se causen perjuicios irreparables a los hijos, lo que contraviene lo preceptuado en el 158 del Código Civil, y, en general, el principio del favor filii y las normas sobre protección de menores, los gastos inaplazables y, por ende, que no toleran demora sin grave riesgo o daño del hijo, pueden ser autorizados judicialmente "a posteriori" si concurriere discordia entre los obligados.

    Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez

    días naturales siguientes éste último no lo deniega de forma expresa

  6. - No ha lugar a emitir pronunciamiento alguno en cuanto a pensión compensatoria, contribución a las cargas y uso de vehículos.

  7. - Respecto del préstamo hipotecario, será satisfecho por ambos progenitores en la forma que el mismo conste contratado.

    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

    Sin expresa condena en costas."

    Esta Sentencia ha sido completada mediante el auto de fecha 6 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se COMPLETA la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2014, en el apartado 3 del Fallo, que quedará redactado de la siguiente forma:

  8. - Atribución a doña Estela del hijo menor de uso y disfrute del domicilio familiar, siendo de cargo de doña Estela los gastos derivados del uso y mantenimiento del mismo, y de cargo de ambos progenitores, por mitad, los gastos inherentes a la propiedad, como IBI y seguro del hogar".

    El actor deberá abandonar el domicilio familiar en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde no habiendo sido propuesta prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 15 de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la Sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandada en disconformidad con la denegación de la pensión compensatoria por desequilibrio económico que interesaba dicha parte, estimando que se comete flagrante infracción de la doctrina recogida tanto en la Sentencia 149/2007 de 7 de marzo de la Audiencia Provincial de Málaga...

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