SAP Málaga 418/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:1717
Número de Recurso552/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE MALAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 650/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 552/2014.

SENTENCIA Nº 418/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a quince de junio de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 650 de 2012, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga, seguidos a instancia de la entidad mercantil FLUIDRA ESPAÑA, S. A.U., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandra Benítez Cruz y asistida por el Letrado Don Mariano Paniagua Bertomeu, frente a D. Agustín, que fue declarado en situación procesal de rebeldía en instancia y que no se ha personado en esta alzada; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, en el Juicio Ordinario N.º 650/2012, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Benítez Cruz, en nombre y representación de FLUIDRA ESPAÑA, S. A. U., frente a D. Agustín, condenando a D. Agustín a pagar a la actora la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (13.407,42 €), devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, esto es, desde el 18/09/12 y sin que haya lugar a la condena a las costas de los procedimientos anteriores, aun no cuantificadas. Todo ello, abonando cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 2 de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de responsabilidad de administrador societario, al que condena al pago del principal adeudado por la mercantil Pisci-Cover, S.L., de la que es administrador único, más los intereses legales, y que le absuelve del pago de las costas de los anteriores procedimientos seguidos por la actora frente a la citada mercantil, se alza en apelación la demandante que impugna este ultimo pronunciamiento, y alega como primer motivo de recurso, que la sentencia apelada pese a reconocer la responsabilidad del demandado como consecuencia de su condición de administrador de la mercantil Pisci-Cover, S.L., no lo condena al pago de las costas de los anteriores procedimientos por estimar que las mismas no están determinadas al no haber sido aún tasadas, discrepando de dicha argumentación el recurrente, ya que los honorarios devengados por el Letrado y el Procurador intervinientes en los litigios constan en las facturas satisfechas por la mercantil demandante, y que están unidas a los autos, habiendo sido redactadas conforme a las Normas de Honorarios Colegiales de ambos profesionales, estimando que no debe condicionarse la cuantificación de los perjuicios derivados de los gastos satisfechos por la interposición del proceso a la tasación de costas a realizar en su seno, vinculando la exigibilidad de la referida deuda a la previa liquidación y tasación de costas, a lo que se añade que la parte apelante ha instado la tasación ante el Juzgado de Torremolinos, si bien la misma aún no está terminada, pero dicho concepto es incluible en la sentencia por estar determinado, a saber, la cuantía que resulte de la definitiva tasación de costas del procedimiento ordinario número 373/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, por lo que no estamos ante una cuantía indeterminada pendiente de liquidación en ejecución de sentencia, debiendo asumir el apelado el pago de todos...

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