SAP Málaga 401/2016, 16 de Septiembre de 2016
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2016:1599 |
Número de Recurso | 606/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 401
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)
JUICIO Nº 183/2011
ROLLO DE APELACIÓN Nº 606/2014
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Luis Enrique que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendidos por el letrado D. IGNACIO DE LA TORRE LIMA. Son partes recurridas INTCOSERVICE SA, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador
D. ALEJANDRO JACOBO RODRIGUEZ DE LEIVA y defendidos por el letrado D. JUAN RAMON GALAN JIMENEZ.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Diciembre de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que debo estimar la demanda formulada por INTCOSERVICE, S.A. frente a Don Luis Enrique, con los siguientes pronunciamientos:
-
- Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (282.095,47 €), más los intereses legales en los términos indicados en el Fundamento Tercero de la presente resolución.
-
- No ha lugar a la imposición de costas. "
. SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día catorce de Septiembre de 2016 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago a la mercantil actora de la cantidad de 282.095,47 euros e interés, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Luis Enrique, alegando, los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción por inaplicación de los artículos 1261.1 º, 1282 y 1289 CC, al afirmar en Juzgador de Instancia, por un lado, que nos encontramos ante la existencia de una sociedad irregular (aludiendo incluso en la sentencia que su mandante le ofrece a la actora la dirección del proyecto y el reparto de beneficios y que la actora acepta y se encarga de la contratación de técnicos, constructora, proyecto, pagos) para a continuación declarar que dicho contrato de sociedad habría en realidad devenido nulo por defecto en el consentimiento, lo que no casa con el objeto estricto del pleito, limitado a la existencia o no de un préstamo o constitución de una sociedad irregular. Finalmente aplica el artículo 1289 del Código Civil, cuando éste hace referencia a dudas en el objeto principal del contrato, mientras que la sentencia hace referencia dudas sobre el consentimiento de las partes a dicho, en concreto de su mandante cuando es quien alega la existencia de sociedad irregular. 2) Error en la valoración de la prueba, dado que de una valoración objetiva de los hechos y voluntad de las partes, se conviene que la verdadera intención de las partes fue la de poner en común dinero, bienes o industria y participar conjuntamente en el negocio de rehabilitación de la finca objeto de litis, con el objeto de repartirse luego las ganancias o beneficios por la venta o explotación de dicha finca o negocio. Así lo acredita el documento nº 7 de la demanda, en el que la propia actora aporta la contabilidad del negocio para la rehabilitación y posterior venta de la finca, reconociendo expresamente la existencia de una serie de aportaciones realizadas en dicha finca en concepto de "socios", documento que aún cuando la parte no está conforme con los mismos, equivale a una propuesta unilateral de reparto de beneficios de la sociedad o forma en la que procedería la liquidación de los haberes de la misma. En segundo lugar, también lo acredita el email aportado por esta parte en la Audiencia Previa, en el que consta el pacto o acuerdo de las partes de repartirse el los beneficios de la finca al 50%, por lo demás autotitulado "cuentas definitivas socios FINCA000 ". En tercer lugar lo acedita el email de fecha 13/04/09, en el que no se...
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