SAP Madrid 258/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:14216
Número de Recurso1381/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026010

Procedimiento sumario ordinario 1381/2015

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2015

SENTENCIA Nº 258/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa número 1381/2015 procedimiento Sumario Ordinario, procedente del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, Sumario 5/15, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delitos contra la Salud Pública y Falsificación de Documentos, contra los procesados:

D. Efrain Doroteo, mayor de edad, nacido en República Dominicana, el día NUM000 /1988, hijo de Gerardo Jeronimo y de Candida Paulina, con nacionalidad española y DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Gema Martín Hernández y defendido por Letrado D. Luis Ernesto Hidalgo Armijo. D. Geronimo Torcuato, mayor de edad, nacido en Madrid, el día Madrid, el día NUM002 /1993, hijo de Borja Virgilio y Esperanza Lorena, con DNI núm. NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Gema Martín Hernández y defendido por Letrado D. Luis Ernesto Hidalgo Armijo.

D. Hipolito Saturnino, mayor de edad, nacido en Buenos Aires (Argentina), el día NUM004 /1972, hijo de Apolonio Aquilino y de Antonia Montserrat, de nacionalidad argentina, es situación irregular en España, con pasaporte argentino NUM005, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Beatriz Palacios González y defendido por Letrado D. Raúl Marcos Bravo.

D. Santos Severino, mayor de edad, nacido en Quito (Ecuador), el NUM006 /1976, hijo de Maximino Balbino y de Manuela Tatiana, con nacionalidad española, DNI núm. NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por Procurador

D. Roberto Alonso Verdú y defendido por el Letrado D. Luis Alberto Calle Ventocilla.

D. Sixto Melchor, mayor de edad, nacido en Alicante, el día NUM008 /1972, hijo de Patricio Pio y de Flora Bernarda, con DNI núm. NUM009, NUM010, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado y defendido por Letrado

D. Carlos Alberto Tejeda Gelabert.

Dª Teodora Adriana, mayor de edad, nacida en santa Cruz de Bolivia, el día NUM011 /1983, hija de David Simon y de Berta Leonor, con NIE NUM012, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendida por Letrada Dª María Edilma Varela Mondragón.

Dª Mariola Leocadia, mayor de edad, nacida en Cochabamba (Bolivia), el NUM013 /1989, hija de Cesareo Teofilo y de Monica Josefina, con residencia ilegal en España y pasaporte boliviano núm. NUM014, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendida por Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero.

Han sido partes en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. A. Jesús Moreno Ramírez y los mencionados procesados con las representaciones procesales y defensas señaladas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a las salud de los artículos 368, 369.1º.5.º (notoria importancia) y 369 bis (pertenencia a organización criminal) del CP en concurso de normas con el artículo 570 bis CP (organización criminal) a resolver en virtud del artículo 570 quáter 2 CP conforme al artículo 8 CP ; apreciándose respecto de D. Hipolito Saturnino y Dª Mariola Leocadia en relación con el delito de tráfico de droga el subtipo atenuado del artículo 376 CP por colaboración activa con la policía: Los procesados son autores del delito. Concurre en el acusado D. Sixto Melchor la atenuante del artículo 21.2º CP en relación con el 20.2 CP . En cuanto a las penas solicitaba:

A D. Efrain Doroteo por el delito de tráfico de drogas la pena de 9 años de prisión y multa de 4.000.000 € y por el delito de integración en organización criminal, la pena de 3 años de prisión.

A D. Geronimo Torcuato por el delito de tráfico de drogas la pena de 8 años de prisión y multa de

2.000.000 € y por el delito de integración en organización criminal, la pena de 3 años de prisión.

A D. Hipolito Saturnino por el delito de tráfico de drogas la pena de 4 años y 1 día de prisión, multa de 2.000.000 € con responsabilidad civil subsidiaria caso de impago de 30 días y por el delito de pertenencia a organización criminal la pena de 1 año de prisión.

A D. Santos Severino por el delito de tráfico de drogas la pena de 8 años de prisión y multa de 42000.000 € y por el delito de integración en organización criminal, la pena de 3 años de prisión.

A D. Sixto Melchor por el delito de tráfico de drogas la pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de

2.000.000 € y por el delito de integración en organización criminal, la pena de 3 años de prisión.

A Dª Teodora Adriana por el delito de tráfico de drogas la pena de 8 años de prisión y multa de

2.000.000 € y por el delito de integración en organización criminal, la pena de 3 años de prisión. A Dª Mariola Leocadia por el delito de tráfico de drogas la pena de 4 años y 1 día de prisión, multa de 2.000.000 €con responsabilidad civil subsidiaria caso de impago de 30 días y por el delito de pertenencia a organización criminal la pena de 1 año de prisión.

En cuanto a las penas de prisión de D. Hipolito Saturnino, Dª Mariola Leocadia y Dª Teodora Adriana interesaba la sustitución por expulsión del territorio español, por tiempo de 10 años, una vez que los penados hayan cumplido la mitad de la pena en el caso de D. Hipolito Saturnino y Dª Mariola Leocadia y las 2/3 parte en caso de Dª Teodora Adriana .

A todos ellos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Maximino Balbino .- La defensa del acusado D. Efrain Doroteo solicitó su libre absolución y en su caso, a la vista de sus circunstancias personales, interesaba la aplicación del tipo atenuando del artículo 368.2 CP y una pena de 5 años de prisión.

La defensa del acusado D. Geronimo Torcuato solicitó su libre absolución y en su caso, a la visto de sus circunstancias personales, interesaba la aplicación del tipo atenuando del artículo 368.2 CP y una pena de 3 años de prisión.

La defensa del acusado D. Hipolito Saturnino modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las peticiones del Ministerio Fiscal, añadiendo que para el supuesto de que se impusiera a este acusado una pena inferior a 5 años de conformidad con el artículo 89.1 CP se acuerde el cumplimiento de la mitad de la condena y la sustitución del resto por expulsión.

La defensa del acusado D. Sixto Melchor en conclusiones definitivas aceptó los hechos del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el delito contra la salud pública, discrepando de la calificación y pena por el delito de pertenencia a organización, por el que solicitó su absolución.

La defensa del acusado D. Santos Severino solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de la acusada Dª Teodora Adriana elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de esta acusada.

La defensa de la acusada Dª Mariola Leocadia modificó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calificación definitiva y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

A ) El día 27 de octubre de 2014, los acusados D. Efrain Doroteo, mayor de edad, nacido el NUM015 /1988, en San Cristóbal (República Dominicana, con nacionalidad española y DNI NUM001, sin antecedentes penales, y D. Felix Rafael, mayor de edad, nacido el NUM016 /1993, en Madrid, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, acudieron al aeropuerto de Madrid-Barajas, con el fin de recoger la droga que iba a traer a España el también acusado D. Sixto Melchor, mayor de edad, nacido el NUM008 /1972, en Alicante, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, el cual llegaba en el vuelo NUM017, procedente del aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz de Bolivia con la droga.

Para ello D. Efrain Doroteo y D. Felix Rafael se valían de su condición de trabajadores de la empresa UTE IBERIA EULEN (Sin Barreras) que les facilitaba el acceso y libre circulación por todo el aeropuerto y por las pistas de aterrizaje, utilizando sus credenciales, aun cuando el primero no estaba en su turno de trabajo y el Maximino Balbino había cesado su relación laboral unos días antes aunque no había devuelto ni su tarjeta ni la ropa de trabajo. De esta manera, los acusados recogerían la droga en la zona de pista, evitando los controles de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como quiera que el Grupo XVII de UDYCO había iniciado meses atrás una investigación contra D....

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