SAP Madrid 610/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:14212
Número de Recurso1478/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución610/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.007.00.1-2014/0021277

251658240

ROLLO DE APELACION Nº 1478/2016

JUICIO DE FALTAS Nº 136/2015

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCORCON

S E N T E N C I A Nº610/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón de fecha 18 de mayo de 2016, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo

de 2016, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 19:20 horas del dia 30/10/14 Guillermo entró en el Centro Comercial Mercadona de esta localidad y salió de la misma portando productos cuyo precio es inferior a 400 euros que fueron recuperados y al ser retenido por el empleado del Centro Comercial Mercadona Rogelio fue agredido por aquel quien le propinó un golpe en la cara, causándole lesiones de las que fue asistido en el sercicio de urgencia local precisando diez dias de curación de los cuales estuvo un día impedido para ocupaciones habituales, quedando sin secuelas." y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR a Guillermo .

Como auto responsble de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y costas. Como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en aplicación del art. 53 del código Penal, a que indemnicae a la denunciante en la cantidad de 440 euros por las lesiones causadas, y costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María V. Berrocal Avila, en representación del condenado en la instancia Guillermo, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la mercantil MERCADONA, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 17 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 3 de noviembre de 2016.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta en el recurso la nulidad del juicio de faltas por vulneración del derecho al juez

imparcial reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española al haber realizado el juez sentenciador previamente funciones de instrucción.

Recuerda la sentencia del Tribunal nº 883/2012,de 24 de octubre, que "el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 10.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a un juez imparcial forma parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución .

Ese Alto Tribunal ha dicho reiteradamente, que la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad de quien juzga. Puede afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio. Es por eso que el juez ha de ser, y ha de aparecer, como alguien que no tenga respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. Incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la confianza que los Tribunales en una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso ( STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersack ; STEDH de 26 de octubre de 1984, caso De Cuber, y STEDH de 24 de mayo de 1989, caso Hauschildt ).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el juez o tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su...

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