SAP Madrid 698/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2016:14112
Número de Recurso1548/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución698/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST - MJ

37050100

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0375217

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1548/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 122/2015

Apelante: D. /Dña. Eufrasia

Letrado D. /Dña. DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N º 698/2016

___________________________________________________________________

Ilma. Sra. Magistrada

Dª . MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

___________________________________________________________________

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.

La Ilma. Sra. Dª . Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1. P párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Segunda la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 16 de Madrid, en el Juicio sobre delitos leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 122/2015, conforme al procedimiento establecido en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por el apartado ocho de la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2015 del 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 noviembre habiendo sido partes: como apelante Eufrasia, asistida por el Letrado Don Domingo Javier Martín Sánchez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 16 de Madrid, en el Juicio sobre delito leve antes mencionado, dictó 15 mayo 2016, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Natividad e Eufrasia, como autoras responsables de un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, a cada una de ellas, de 30 días de multa a razón de 5 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Eufrasia indemnizará a Natividad en 300 euros por sus lesiones y Natividad indemnizará a Eufrasia en 200 euros por sus lesiones.

Absolviendo libremente a Eufrasia del delito leve que se le imputa respecto de la menor Marí Juana ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de Eufrasia se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a la parte personada por el plazo de diez días comunes para que pudiera adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, a través de escrito de fecha 20 octubre 2016, interesando la confirmación de la resolución recurrida

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda, 26 octubre 2016 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el ADL Nº 1548/2016, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Eufrasia, se alza contra la Sentencia dictada, invocando

como primer motivo del recurso " la falta de pronunciamiento sobre la acusación por delito leve de amenazas interesada contra Natividad por la expresión amenazante que vertió sobre la denunciante Eufrasia el día de los hechos, tal y como constaba ya en la propia denuncia inicial y como sostuvo en el acto del juicio". De esta forma afirma: " la sentencia incurre en un defecto de incongruencia omisiva al no emitir pronunciamiento alguno sobre una pretensión oportuna y tempestivamente deducida por una parte en el procedimiento judicial,interesando la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas hasta el momento anterior al dictado de la Sentencia para que se dicte una nueva con inclusión de pronunciamiento sobre este punto" .

Motiva la recurrente la solicitud de nulidad de actuaciones por indefensión y vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, al haberse omitido todo pronunciamiento sobre la citada pretensión.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid en juicio sobre delito leve 122/2015, de fecha 17 mayo 2016, tras sostener que la...

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