SAP Madrid 611/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2016:14086
Número de Recurso1506/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución611/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0207474

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1506/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 288/2016

SENTENCIA NUM: 611

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

------------------------------------------En Madrid, a 21 de octubre de 2016.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 3 de Móstoles y seguido por delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante Fausto,( privado de libertad por esta causa desde el 28- 12-2015) defendido por la Letrada doña Marta Arroyo Sánchez, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de agosto de 2016, cuyo

FALLO decretó: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fausto como auto criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido a la pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Yolanda en la cantidad de 80 euros por el dinero sustraido y no recuperado. Se condena al acusado al pago de las costas procesales.

Acuerdo la pórroga de la prisión provisional del acusado hasta el límite de le la mitad de la pena impuesta.

Para el cumplimiento de la pena que se impone se les abonará el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se imputó a otra".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Fausto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 1506/2016 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos, a los que se adiciona: Fausto a la fecha de los hechos era dependiente a la heroína, cocaína y cannabis, buscando con su conducta obtener los recursos que le permitieran adquirir la sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso comienza alegando el error en la apreciación de la prueba con relación al

testimonio de Yolanda que constituye la única prueba de cargo con relación a los hechos y su atribución subjetiva, siendo básicamente este segundo aspecto el cuestionado con relación a la convicción del Juez a quo que le ha llevado al dictado de una sentencia condenatoria. De entrada cabe advertir que lo que tanto la sentencia de instancia, como el recurso, califican de requisitos para que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo apta y bastante para fundamentar una sentencia condenatoria, son pautas o criterios de valoración. Así la STS de 11 de diciembre de 2006 expone que la aptitud probatoria del testimonio de la víctima no se sujeta a la concurrencia o no de lo que el recurrente llama requisitos, cuando tales condicionamientos sólo tienen el alcance de simples instrumentos auxiliares en el análisis crítico de la fiabilidad de una declaración. La STS nº 726/2010, de 22 de julio abunda en que no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada, sino, como se ha dicho, pautas de valoración que ayudan a la racionalidad de su valoración en los términos que resultan del art. 717 y 741 de la Ley Procesal, esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad. Esa racionalidad es la que esta Sala ha de comprobar constatando la motivación de la sentencia y la realidad de la documentación de las declaraciones percibidas de forma inmediata y la STS nº 187/2012, de 20 de marzo, recuerda que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así casacionalmente a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan.

La sentencia de instancia motiva...

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