SAP Madrid 610/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2016:14084
Número de Recurso1487/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución610/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: MSC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0204788

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1487/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Juicio Rápido 26/2016

SENTENCIA NUM: 610/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

----------------------------------------------En Madrid, a 21 de Octubre de 2016.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral procedente del Juzgado Penal nº 31 de Madrid, dimanante del juicio rápido nº 26/16 y seguido por delito contra la seguridad vial contra Ovidio siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de Marzo de 2016 cuyo

HECHO

PROBADO recoge: "Se declara probado que el día 2 de febrero de 2016, sobre las 10:55 horas, el acusado Ovidio, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes computables a efectos de reincidencia (por cuanto condenado en virtud de sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid de fecha 10/6/ 13 por conducir bajo los efectos del alcohol, a las penas de 6 meses de multa y doce meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, penas que dejó extinguidas en fecha 2/9/14 y 2/7/14, respectivamente) conducía el vehículo de la marca Chevrolet, con matrícula ....XXX, por la Avenida de los Poblados de Madrid, bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción con las debidas condiciones de seguridad.

Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro oficialmente autorizado, arrojó un resultado de 0,81 y 0,76 en la primera y segunda comprobación respectivamente, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado, negándose a realizar la prueba de extracción de sangre.

Como síntomas, el acusado presentaba fuerte olor a alcohol en el aliento movimientos lentos y torpes, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa y repetitiva,manos temblorosas y verticalidad del cuerpo oscilante sobre un punto fijo."

El FALLO decretó: "SE CONDENA A Ovidio como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 C.P . inciso primero anteriormente definido,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del CP, y costas."

En auto de 18 de marzo de 2016 se dictó auto de aclaración de la anterior resolución dejando sin efecto el pronunciamiento atinente a la pérdida de vigencia del permiso.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ovidio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 14 de octubre de 2016, se formó el Rollo de Sala nº 1487/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 21 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por encima de cierto nivel es uno de los mayores factores de riesgo de la muy alta siniestralidad vial y por esa razón desde hace muchos años la respuesta penal es permanente en nuestra legislación y en la de los países de nuestro entorno.

La regulación penal es tributaria de la regulación administrativa y así en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (artículo 12 ) se prohíbe circular bajo la influencia de tales sustancias y en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 y siguientes se establecen las normas correspondientes, prohibiendo circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gr. por litro y de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado por litro, reduciéndose dichos límites para conductores noveles con menos de dos años de experiencia, vehículos de transporte de viajeros, mercancías peligrosas y transportes especiales (0,13 gr. y 0,15 mg.). Por otra parte, el citado Reglamento establece la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia con posibilidad de contraste mediante analítica de sangre (artículo

21).

Pues bien artículo 379.2 del Código Penal, castiga al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", castigando en todo caso a quien condujere con "una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

La postura constante del Tribunal Supremo ha sido la de considerar el tipo como de peligro abstracto y así en la STS 636/2000, de 15 de Abril, se afirma que la influencia del alcohol "no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata, apreciada por el agente actuante o en la producción de un resultado lesivo". De igual manera en la STS 1/2002, de 22 de Marzo, se afirma que " la jurisprudencia ha declarado también que, para que proceda la aplicación del art. 379 del Código Penal, no es necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, como demandan otros tipos penales, por cuanto el tipo aquí examinado exige únicamente la existencia de un "peligro abstracto" que, en todo caso, ha de ser real y no meramente presunto (v. ss. de 19 de mayo de 1982, 7 de julio de 1989 y 5 de marzo de 1992, entre otras)".

Para acreditar la efectiva influencia del alcohol en la conducción se vienen utilizando tres parámetros: a) El registro cuantitativo de ingesta de alcohol obtenido a partir del test de alcoholemia o, en su caso, del posterior análisis de sangre; b)La constatación de una conducción irregular o extraña, contraria a las más elementales normas del tráfico rodado y que evidencie dificultad en el control del conductor y c) La apreciación de los síntomas que presente el conductor, en tanto que por ellos se puede evidenciar un estado de descoordinación psico-motora que haga su estado incompatible con una conducción segura. También algunas sentencias, como la 56/2008 de 24 de Enero, de la sección 16 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, han considerado que el registro de una tasa de alcoholemia anormalmente alta puede constituir un elemento de prueba suficiente para acreditar la influencia del alcohol.

Este parámetro no era de aplicación uniforme, lo que fue objeto de crítica por los especialistas en seguridad vial y dio lugar a la modificación del Código Penal en el cuyo actual artículo 379.2 se castiga como delito la conducción con una tasa de alcoholemia superior a la fijada en dicho precepto, sin necesidad de acreditar la influencia del alcohol en la conducción (0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre). Por tanto, en la actualidad la necesidad de acreditar la influencia de la...

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