SAP León 277/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ANTONIA DIEZ GARCIA
ECLIES:APLE:2016:1051
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00277/2016

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MVJ

N.I.G. 24089 42 1 2014 0007192

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000716 /2014

Recurrente: PARROQUIA DE SAN PEDRO DE VALENCIA DE DON JUAN

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado: BEATRIZ GARCÍA RODRÍGUEZ

Recurrido: José, Rosana, Berta, Leocadia

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO, MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO, MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO, MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO

SENTENCIA Nº 277/16.

ILMOS/A SRES/A:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª ANTONIA DIEZ GARCIA.- Magistrada .

En León, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Juicio Ordinario nº 716/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 228/2016, en los que aparece como parte apelante, "PARROQUIA DE SAN PEDRO" de VALENCIA DE DON JUAN, representada por la Procuradora Dña. María Lourdes Crespo Toral y asistida por la Abogada Dña. Beatriz García Rodríguez y como parte apelada D. José

, DÑA. Rosana, DÑA. Berta y DÑA. Leocadia, representados por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistidos por la Abogada Dña. María Rosario Sánchez Gago, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª. Mª ANTONIA DIEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10/02/2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representación de D. José, Dña. Rosana, Dña. Berta, Dña. Leocadia, Dña. Loreto, Dña. Marí Jose, D. Esteban, D. Leon, D. Silvio, D. Pablo Jesús, D. David, D. Isaac, Dña. Flora, Dña. Santiaga, D. Sabino contra Parroquia de San Pedro de Valencia de Don Juan y, en consecuencia, condeno a la Parroquia demandada:

  1. ) A la entrega a los legatarios favorecidos de los inmuebles legados respecto de los cuales no se hubiese efectuado aún a fecha de la presente resolución.

  2. ) A la entrega de cuantos muebles, ropas y enseres se encuentren ubicados en referidos inmuebles con la única exclusión del metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en los mismos, sin comprender en el metálico excluido las monedas de oro y plata.

  3. ) A la entrega de las rentas y frutos que hayan producido por los bienes legados desde el fallecimiento de la testadora, dejando su liquidación para la fase de ejecución de sentencia.

  4. ) Al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de entrega de dichos legados, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se otorgará de oficio y a su costa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 21/09/2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES Y SENTENCIA DE INSTANCIA.

La parte actora ejercitó acción personal ex testamento de reclamación de legados en la solicitó que se condenara, a la parte demandada, a la entrega, a la parte actora, como herederos de los legatarios designados en testamento, de la posesión de los inmuebles con todos los bienes que se encuentran dentro de los mismos, del resto de fincas legadas, así como de las rentas y frutos que se hayan producido desde el fallecimiento de la testadora, en la forma y conforme a la voluntad recogida en el testamento de doña Elisenda, así como el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de entrega de dichos legados. Esta petición se realiza en base a los siguientes hechos:

  1. - El día 15 de diciembre de 2012 falleció doña Ramona . Referida difunta otorgó testamento abierto en el que dejaba como únicos y universales herederos a su hermana, doña Elisenda y al esposo de ésta última, don Dimas .

  2. - El día 29 de junio de 2013 falleció doña Elisenda . La finada, a su vez, había otorgado testamento abierto con fecha 18 de diciembre de 1987, en León, ante el Sr. Notario don Eugenio Mata Espeso, y en el que instituye como únicos y universales herederos a su esposo y a su hermana, los cuales habían fallecido con anterioridad a la causante.

  3. - En la cláusula tercera del testamento la casusante ordenaba el destino de los bienes hereditarios para el supuesto de que los herederos instituidos no llegasen a heredar, instituyendo como legatarios a sus primos: don Leopoldo, doña Graciela y doña Tamara ; y como heredera a la parroquia de San Pedro de Valencia de don Juan (León).

  4. - A fecha de la muerte de doña Elisenda los tres legatarios que figuran en su testamento ya habían fallecido. En virtud del apartado f) de la cláusula tercera del testamento, sustituyen a los legatarios sus descendientes.

  5. - Con fecha 22 de noviembre de 2013, se requiere a los demandantes notarialmente, por orden de la parroquia heredera a través de la persona de su párroco, al objeto de llevar a cabo a efecto un inventario en relación con el contenido de tres de los inmuebles legados, concretamente: el piso NUM000, del número NUM001 de la CALLE000 de León, y las casas sitas en la CALLE001 de Valencia de don Juan (León) y en la CALLE002 NUM002 de Pajares de los Oteros (León).

  6. - Considera la parte demandante que existen inmuebles de los que no se hace mención: la casa sita en la CALLE003 en el término de Armunia de la Vega y las viñas ubicadas en Pajares de los Oteros y legadas a doña Tamara . Considera también la parte demandante que, al menos uno, de los pisos sito en el edificio de la CALLE003 de Armunia de la Vega se encuentra alquilado o se disfruta por terceros en precario, y lo mismo considera que sucede con un local de negocios destinado a bar sito en el número NUM003 de la CALLE001 de Valencia de don Juan. Manifiesta la parte demandante que, además de los frutos y rentas referenciados, el mobiliario, ropa y enseres, que se encuentran dentro de los referidos inmuebles, no ha sido adjudicado a los legatarios.

    En la contestación a la demandada alega la parte demandada:

  7. - La imposibilidad material de otorgar las escrituras de aceptación de herencia y entrega de legados en tanto la parte demandante no entregue los bienes que, no formando el legado, se encuentran dentro de las casas objeto de legado.

  8. - La aplicación del testamento de doña Elisenda a los bienes de su exclusiva propiedad y, en aquellos casos de titularidad compartida con su hermana doña Ramona, a la mitad de su partición en los mismos (50%).

  9. - La exclusión de los legados de determinados bienes ubicados en los inmuebles que no pueden considerarse muebles, ropas y enseres, tales como dinero, alhajas, monedas de oro y plata, obras de arte, objetos histórico artísticos....etc.

  10. - La existencia de un saldo a favor de la parroquia respecto de los frutos y rentas que se reclaman de adverso al haber abonado aquella todos los gastos generados por los inmuebles.

    La sentencia de instancia condenó a la Parroquia de Valencia de don Juan (León):

    "1.- A la entrega a los legatarios favorecidos de los inmuebles respecto de los cuales no se hubiera efectuado aún a fecha de la presente resolución.

  11. - A la entrega de cuantos muebles, ropas y enseres se encuentren ubicados en los referidos inmuebles con la única exclusión del metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en los mismos, sin comprender en el metálico excluido las monedas de oro y plata.

  12. - A la entrega de las rentas y frutos que hayan producido por los bienes legados desde el fallecimiento de la testadora, dejando su liquidación para la fase de ejecución de sentencia.

  13. - Al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de entrega de dichos legados, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se otorgará de oficio y a su costa.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.(...)"

SEGUNDO

MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Los motivos que alega la parte recurrente son los siguientes:

  1. - Infracción de los artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al extenderse la sentencia más allá de la petición de la parte actora de entrega de los legados en los términos del testamento de doña Elisenda

    , al no hacer en el fallo de la sentencia la más mínima referencia al testamento y/o testador en atención al cual se condena a la parte demandada-recurrente. Además, considera el recurrente que no cabe aplicar el concepto de estimación sustancial por cuanto diversos pedimentos de la demanda no pueden ser objeto de condena (como de hecho no lo son) por tratarse de cuestiones que han sido resueltas antes de iniciarse el proceso judicial, como por ejemplo la entrega de la posesión de todos los inmuebles legados, excepto aquel que la parte demandada-recurrente no tuvo posibilidad de hacerlo.

  2. - En ningún caso la falta de renuncia a la herencia de doña Ramona supone la aceptación de la misma, doña Elisenda falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana por lo que deberá entrar en juego el artículo 1006 del Código Civil . Desde el momento en que falleció doña Ramona su hermana, doña Elisenda pasó a vivir en la...

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