SAP León 497/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2016:1042
Número de Recurso1355/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00497/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

N545L0

N.I.G.: 24008 41 2 2015 0004966

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001355 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Arcadio

Procurador/a: D/Dª JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ELÍAS ÁLVAREZ FRADE

Contra: Bernabe, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 497/2016.

En la ciudad de León, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga en Juicio por Delito Leve nº 14/16 seguido por supuesto delito leve de lesiones, figurando como apelante Arcadio y como apelados el Ministerio y Bernabe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 12 de Julio de 2016 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor responsable de un delito leve de lesiones, en la persona de Bernabe, ya definido, a la pena de MULTA de DOS MESES a razón de una cuota de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en

caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice, a Bernabe en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS (217 EUROS), debiendo ser condenado también el acusado al pago de la mitad de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor responsable de un delito leve de lesiones, en la persona de Arcadio, ya definido, a la pena de MULTA de DOS MESES a razón de una

cuota de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice, a Arcadio en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (552 EUROS), debiendo ser condenado también el acusado al pago de la mitad de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso para la resolución de dicho recurso a esta Audiencia donde se recibió el día 20 del pasado mes de octubre.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Que el día 28 de noviembre de 2015, sobre las

19:00 horas, se suscitó, en el Bar Maragato de la localidad de Quintanilla del Monte, un altercado entre Arcadio y Bernabe . En el curso de este altercado ambos se golpearon. Como consecuencia de la acción agresiva de Bernabe, Arcadio resultó con contusiones en región maxilar derecha y mordedura en cara palmar de la mano derecha (a nivel de eminencia hipotenar), lesiones de las que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa, nueve días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna y, Bernabe resultó con lesiones consistentes en erosiones en región

retroauricular izquierda y contusión en región occipital izquierda, de las que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa, siete días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se comparten los Fundamento de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, Arcadio, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, en la persona de Bernabe recurre la misma refiriéndose, en primer lugar, a cierta clase de comentario que, según él, habría efectuado la Juzgadora a quo antes de la celebración del juicio, invitando a las partes a llegar a un acuerdo y advirtiéndoles que en otro caso, condenaría a ambos, comentario que el apelante, en su entendimiento del mismo, considera como la toma de postura sobre el objeto del juicio, por parte de la Juzgadora a quo y que le habría llevado al apelante a dudar de su imparcialidad especie de alegato que no cabe tener, ahora, en consideración porque se trata de una alegación de parte que carece de cualquier respaldo probatorio.

SEGUNDO

A continuación alega el apelante que, no habiendo presentado el otro interviniente en el proceso, Bernabe, denuncia contra él, no podría habérsele condenado por un delito leve de lesiones por cuanto el artículo 147.4 del Código Penal exige para la persecución de tal clase de infracción la denuncia previa de la persona agraviada o de su...

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