SAP Huelva 197/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2016:454 |
Número de Recurso | 142/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 197/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.142/2016
Juicio Rápido núm.68/2015
Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
D. Santiago Garcia Garcia
En la ciudad de Huelva, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº68/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de AMENAZAS y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Gines, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 11 de septiembre de 2.015 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que a Gines, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, le fue impuesta por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva una medida cautelar que le prohibía aproximarse a menos de 200 metros de su madre, Regina, medida que le fue notificada con los apercibimientos y requerimientos oportunos. Así, a pesar de tener pleno conocimiento de las consecuencias el día 1 de septiembre de 2015 acudió al domicilio materno sito en la CALLE000 de la ciudad de Huelva y al irse del mismo, se dirigió a un vecino llamado Juan, menor de edad, y con un cuchillo que portaba le dijo "maricón, te voy a rajar el culo".
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gines : 1º.- Como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468,2 del Código Penal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SIN QUE PROCEDA LA SUSPENSIÓN DE LA MISMA. 2º.-Como autor de un delito LEVE DE AMENAZAS DEL ART. 171,7 del Código Penal a la pena de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS Y COMUNICACIÓN CON Juan DURANTE TRES MESES. "
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gines y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
Por la representación del condenado se presenta recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba. Según el apelante no...
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