SAP Granada 293/2016, 9 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2016
Fecha09 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 139/2016 - AUTOS Nº 1517/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 293/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de septiembre de dos mil dieciseis .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo Nº139/2016 - los autos de Tercería de Mejor Derecho nº 1517/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de n Dª María contra Dª Petra y D. Arsenio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha uno de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Fidel Castillo Funes, en representación de Dª. María, contra Dª. Petra, representada por la Procuradora Dª. Alba Marina Navarro Vidal y contra D. Arsenio, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la tercerista-actora no tiene mejor derecho que la ejecutante y aquí codemandada Dª. Petra, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la parte apelante, promotora de la acción de tercería de mejor derecho, se alza contra la sentencia desestimatoria de su pretensión que resuelve la preferencia del crédito por alimentos del que es titular la demandada, Dª Petra, reconocido por sentencia de divorcio de fecha 7 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado "a quo", frente al derecho de crédito esgrimido por dicha apelante, reconocido por sentencia de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granada . La sentencia impugnada fundamenta la preferencia del crédito de la demandada oponente, acreedora de la prestación de alimentos, en la regla del art. 1.924.3,B) del CC, que privilegia a la sentencia de fecha más antigua cuando los créditos en conflicto vengan reconocidos en títulos de tal naturaleza, y al ser la del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 la menos reciente. Por su parte, el apelante, sin discutir la valoración jurídica efectuada por la Juzgadora de instancia, reproduce el argumento de su demanda según el cual, la naturaleza del crédito de la demandada, Sra. Petra, proveniente de pensión alimenticia, ha de propiciar la aplicación del art. 608 de la LEC, sobre excepción para la ejecución de tales créditos a las reglas de inembargabilidad de sueldos y pensiones según las limitaciones que contempla el art. 607 del mencionado cuerpo legal; de tal forma que, por aplicación de aquél precepto, y se entiende que independientemente de la preferencia que hubiera de privilegiar a uno o a otro crédito, habría de operar la exención del mencionado límite, de forma que pudiera conciliarse el cobro de ambos créditos contra el sueldo del ejecutado en ambos procedimientos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Embargo de sueldos y pensiones
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 1 d2 Novembro d2 2022
    ... ... excepcionales 8 Preferencia de créditos 9 Embargo en ejecución por condena a prestación ... ón General de Tributos, V2805-20 de 14 de Septiembre de 2020 [j 2] el salario mínimo interprofesional es ... í, el AAP Madrid, Sección 9ª, de 1 de diciembre de 2016 [j 6] , sostiene que si la parte entiende que durante el ... del destinatario, como claramente refleja, la SAP Granada, Sección 5ª, de 9 de septiembre de 2016 [j 12] , al ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR