SAP Granada 226/2016, 20 de Septiembre de 2016
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2016:1628 |
Número de Recurso | 334/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 334/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.307/2015
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.
S E N T E N C I A Nº 226
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 20 de septiembre de 2016
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 334/2016, en los autos de juicio verbal nº 1.307/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Jose Enrique, representado por la procurador doña Carmen Galera de Haro y defendido por el letrado don José Masáts Gómez; contra don Arcadio, representado por la procuradora doña Ana Espigares Huete y defendido por el letrado don Ricardo Cayetano Martínez Rodríguez.
DE H ECHO
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Enrique, representado por la procuradora Dña, CARMEN GLERA DE HARO, contra D. Arcadio, representado por la procuradora Dña. ANA MARÍA ESPIGARES HUETE absuelvo al demandado de la acción contra él ejercitada; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de junio de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 30 de junio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
Desde la evidente impugnación del documento 1 de los del demandado, por su autenticidad, extendida por la parte actora en el acto de juicio a todos los contratos de compraventa aportados, sin que sea cierto el reducido alcance señalado por el escrito de oposición al recurso, aun dando por cierto un abogado de la anterior propietaria INCAR SA, la existencia del contrato de compraventa fechado el 13 de septiembre de 1994, de su contenido a lo sumo podemos dar por demostrado la venta de un local proyectado a D. Genaro
, supeditándose al entrega a un momento posterior, tal y como se desprende de su estipulación sexta, sin acreditarse que la exigiera el comprador y ni siquiera que estuviese al corriente del pago, al que se supeditaba la adquisición de la legitima posesión.
También consta en el citado contrato que INCAR SA, se reservaba el dominio, estipulación cuarta, hasta el total pago de las cantidades aplazadas que nunca se ha probado que fuesen pagadas.
El demandado Sr. Arcadio, poseedor del inmueble, adjudicado al actor por pública subasta por la Agencia Tributaria, por razón de las deudas asumidas por INCAR SA, afirma que ostenta título de posesión en virtud de contrato de compraventa, documento 1 de los del demandado, por la adquisición del dominio a su favor reflejada en tal documento, tras la transmisión del dominio realizada a su favor por D. Genaro, sin que conste pagada ninguna cantidad de las reflejadas en tal contrato.
Ni se ha probado que el Sr. Genaro, adquiriera la propiedad del local litigioso, faltando el modo, pudiendo luego transmitirla válidamente, ni se ha demostrado que lo adquiriese después el demandado, resultando desde luego insuficiente el documento 1 de los del demandado, no adverado, negada su autenticidad, sin...
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