SAP Las Palmas 375/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2016:1470
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000114/2014

NIG: 3501941120110001426

Resolución:Sentencia 000375/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000213/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Adriano Antonio Victor Perez Socorro Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelado Constancio Antonio Victor Perez Socorro Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelado Elisenda Maria Del Pilar Garcia Coello

Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Jose Rafael Gutierrez Cabrera Montserrat Costa Jou

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a veintiocho de septiembre de mil dieciséis;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Adriano y don Constancio, parte apelada e impugnante, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Montesdeoca Calderín y dirigidos por el Letrado don Antonio Víctor Pérez Socorro contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000, parte apelada, representada por la Procuradora doña Montserrat Costa Jou y dirigidos por el Letrado don José Gutiérrez Cabrera, habiendo sido parte como tercero interviniente doña Elisenda, representada por la Procuradora doña Pilar García Coello y dirigida por si misma como letrada, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala;

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 17 de diciembre de 2012, del siguiente tenor: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderín, en representación de D. Adriano y D. Constancio, contra la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y como consecuencia de ello declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2010: - Punto segundo del orden del día, acuerdo de establecimiento de una derrama de 1.000 euros. - Punto sexto del orden del día, designación de D. Romulo como Presidente de la Comunidad de Propietarios. Se desestima el resto de los pedimentos. No procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y al que se opuso la parte demandante que a su vez impugnó la sentencia, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

Como primer motivo de apelación alega que no es nulo el acuerdo de la comunidad de propietarios recurrente que nombró Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a don Romulo, apoderado de la entidad mercantil Roque El Fraile SL, propietaria de varios bungalows en el complejo turístico inmobiliario DIRECCION000 .

Al respecto considera que es erróneo considerar que una persona jurídica no puede ser presidente de la comunidad de propietarios y a favor de ello esgrime la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 5ª de 2 de abril de 2008 y la de AP de Palma de Mallorca, Sec. 5ª, de 24 de julio de 2007 .

Que en el caso de autos quedó acreditado que don Romulo es apoderado de la entidad Roque El Fraile, SL desde el 22 de mayo de 2001, tal y como se infiere de la nota informativa del Registro Mercantil acompañado a la demanda como documento nº 7 siendo por tanto persona facultada para representar a dicha entidad mercantil ante la comunidad de propietarios y esta sociedad mercantil es titular dominical de diversos bungalows en el complejo DIRECCION000, los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 . Y como tal representante voluntario de la misma ha venido asistiendo regularmente a las Juntas de Propietarios de la Comunidad DIRECCION000 en representación de dicha entidad, en tal calidad asistió a la Junta impugnada de 22 de noviembre de 2010 y ha ostentado desde el año 2005 el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sin que ningún comunero hubiera impugnado las Juntas Ordinarias anuales durante los años transcurridos de 2005 a 2009, ambos inclusive, en las que fue elegido, año tras año, presidente de la Comunidad en representación de la sociedad de la que es apoderado.

Además ninguno de los demandantes efectuó manifestación alguna en contrario, pese a estar presentes, durante la Junta impugnada de 22 de noviembre de 2010.

Y al haber consentido previamente su acceso a la presidencia infringen la doctrina de los actos propios no pudiendo negarle ahora una representación de una entidad propietaria de bungalows que le posibilitaba ser nombrado, en representación de esta, Presidente de la Comunidad.

Motivo de apelación que ha de ser estimado siendo ajustado a derecho el nombramiento cuestionado por lo que dejamos sin efecto el pronunciamiento recurrido que anula la designación del Sr. Romulo como Presidente de la Comunidad de Propietarios en el bien entendido que lo era en representación de la entidad Roque El Fraile SL, como apoderado de la misma.

En efecto como hemos dicho en la sentencia de esta misma Sec. 5ª d ella AP de Las Palmas de GC, de 3 de octubre de 2013, rollo de apelación nº 381/2013, y conforme a la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 24 de julio de 2007, que es plenamente viable nombrar presidentes a personas jurídicas que lógicamente han de actuar a través de las personas físicas que las representan, representación legal o voluntaria, y en el caso enjuiciado obra en autos el poder que habilitaba y facultaba al Sr. Romulo para dicho cargo.

La citada resolución judicial expresa "Personas Jurídicas.- Se admite en general que sean designados presidentes las personas jurídicas, puesto que éstas pueden ser propietarias de elementos independientes de la división horizontal, y no hay motivo para negarles el derecho a ejercer este cargo de gobierno. Es novedad de la última reforma la referencia expresa a las personas jurídicas y corporaciones para ejercer los cargos de administrador y secretario, pero esta referencia no lo es a las personas jurídicas en tanto que propietarias de un piso o local, sino a las personas jurídicas externas a la comunidad que se dedican profesionalmente, o que tienen entre sus fines, la gestión de los inmuebles. En lo que ya no hay tanto acuerdo es en la forma en que la persona jurídica que es designada presidente tiene que ejercer el cargo. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 1972 mantiene que las personas jurídicas deben ejercer el cargo de presidente a través de "su representación legal". La expresión "representación legal" plantea sus dudas porque no se sabe si se refiere a cualquier representante de la persona jurídica con facultades suficientes o si va referida a los que por designación expresa de la ley ostentan la representación de la entidad, es decir a sus órganos de representación (como administradores, consejo de administración, consejeros delegados...). En Derecho mercantil, la reforma legislativa llevada a cabo en 1989, para adaptar las leyes mercantiles a las Directivas Europeas (reforma que se plasmó finalmente en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre), exige que cuando se nombra administrador de una sociedad a una persona jurídica, ésta (la nombrada) designe la persona física que va a ejercer el cargo durante el plazo para el que ha sido nombrada ( art. 143 del Reglamento del Registro Mercantil ), persona física que puede ser o no uno de sus representantes orgánicos. Esta es una solución posible en las comunidades de propietarios. Si no se opta por una solución de este estilo se podrá encontrar en el caso de que cuando se nombra presidente de la comunidad a una entidad, el resto de los propietarios no puedan saber qué persona física deben dirigirse para reclamar o notificar las cuestiones de que el presidente deba conocer, además se podría dar el caso de que los representantes orgánicos de la entidad variaran durante el período de ejercicio del cargo del presidente, y como no hay ninguna obligación legal de notificar esta variación a la comunidad de propietarios, ésta podría sufrir un cambio en la persona que ejerce el cargo de presidente sin enterarse (y sobre todo sin intervención de su órgano soberano a quien la ley atribuye en exclusividad la facultad de nombrar presidente como es la Junta de propietarios).

Se estima por todo ello que en caso de que se nombre presidente a una persona jurídica, la solución más prudente es exigir que esta persona jurídica designe la persona física (representante orgánico o voluntario) que va a ejercer el cargo durante el período de vigencia, siendo además preciso, y derivado de la diligencia exigible a quien ejerce el cargo, que...

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