SAP Cuenca 24/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:402
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00024/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: NNL

Modelo: 118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

N.I.G: 16078 41 2 2009 0005853

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2016

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación: Emiliano, AYUNTAMIENTO DE CUENCA AYUNTAMIENTO DE CUENCA, LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, MERCEDES CARRASCO PARRILLA,

Abogado/a: NATIVIDAD MARIN PASCUAL, LUIS FELIPE VALERO GARCÍA,

Contra: Indalecio

Procurador/a: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado/a: YOLANDA GARCIA PAGE

Sentencia .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Tribunal del Jurado. Rollo de Sala nº 2/2016.

Procedencia: Juzgado-Upad de Instrucción nº 2 de Cuenca, (Tribunal del Jurado nº 1/2012).

Magistrado Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 24/2016.

En la ciudad de Cuenca, a 4 de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado-Upad de Instrucción nº 2 de Cuenca, seguida en dicho Órgano Judicial como procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2012, siguiéndose en esta Sala con el nº de Rollo 2/2016, por incendio forestal con peligro para la vida o integridad de las personas, contra Indalecio, español, mayor edad, nacido en Regumiel de la Sierra, Burgos, el NUM000 .1962, sin antecedentes penales, que fue detenido policialmente con motivo de esta causa a las 7:50 horas del 29.09.2009, pasando a disposición judicial a las 12:30 horas del 29.09.2009, siendo acordado por el Juzgado de Instrucción su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, también por motivo de esta causa, mediante Auto de 30.09.2009, habiéndose decretado por el Instructor su libertad provisional sin fianza, por Auto de 07.01.2010, y acordándose por esta Audiencia Provincial, mediante Auto de 02.11.2016, la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del referido acusado, situación en la que permanece en la actualidad, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y finalmente defendido por la Letrada Dª. Yolanda García Page; ejercitando acusación el MINISTERIO FISCAL, (como acusador público), la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, (como acusación particular), representada por el Letrado de ese organismo D. Luis Miguel Ruiz Rincón, el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA, (también como acusación particular), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y dirigido por el Letrado D. Luis Felipe Valero García, y D. Tomás

, Dª. Ana, Dª. Emma, D. Juan Pablo, D. Leoncio, D. Sabino y D. Luis Angel, (los tres últimos sustituyendo a su madre fallecida, en febrero de 2015, Dª. Carlota ), actuando todas esas personas físicas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y dirigidas por la Letrada Dª. Natividad Marín Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca se instruyó el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2012. Dicho Órgano Judicial acordó, por Auto de 16.02.2016, la apertura de juicio oral contra Indalecio, (como presunto autor de un delito de incendio forestal con peligro para la vida de las personas, previsto y penado en los artículos 351, párrafo 1 º, 352 y 353.1.1 º, 3 º y 4º del Código Penal ), y la remisión de la causa al Tribunal de Jurado de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, (con emplazamiento de las partes por término de 15 días).

SEGUNDO

Que en esta Sala, una vez recibidos los oportunos testimonios enviados por el Juzgado de Instrucción, se procedió a verificar los trámites formales pertinentes; desempeñando finalmente el cargo de Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Esta Audiencia Provincial dictó Auto, el 21.06.2016, rechazando todas las cuestiones previas que fueron invocadas por la representación procesal del acusado. Dicha Resolución no se recurrió por ninguna de las partes. El 13.07.2016 se dictó, por esta Sala, Auto de hechos justiciables; y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de Mayo. Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el 24.10.2016.

TERCERO

Que, en el momento procesal oportuno, el MINISTERIO FISCAL, considerando responsable en concepto de autor a Indalecio, calificó provisionalmente los hechos que iban a ser objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de incendio forestal con peligro para la vida de las personas, previsto y penado en los artículos 351, párrafo 1 º, 352, 353.1.1 º, 3 º y 4º, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses, (a razón de una cuota diaria de 10 €). El Ministerio Público señalaba que el acusado debería indemnizar "al Ayuntamiento de Cuenca, a la familia Juan Pablo Emma Ana Carlota Tomás Emiliano, a los titulares de las fincas particulares sitas en Poyatos, Cañizares y Vega del Codorno en la cantidad debida y que resulte procedente en Derecho, dentro de los 2.618.895,75 €, teniendo en cuenta para ello, el importe de los daños y perjuicios a ellos causados y que resulten acreditados, procediendo en ejecución de sentencia a la determinación del concreto quantum indemnizatorio correspondiente a cada uno de los perjudicados, previa fijación de sus bases en sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 794 LECRIM . En todo caso, el acusado indemnizará a la Junta de Castilla-La Mancha en la cantidad de 1.610.840,32 € por gastos de extinción, y en concepto de reparación del daño causado.

La representación procesal de la familia Juan Pablo Emma Ana Carlota Tomás Emiliano, (acusación particular), presentó escrito de conclusiones provisionales acusando a Indalecio como autor de un delito de incendio del art. 352 del Código Penal, en relación con los arts. 351 y 353 del mismo Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 16 años de prisión y multa de 24 meses, (a razón de 12 € diarios). Indicaba que el acusado debía indemnizar a la familia Juan Pablo Ana Carlota Tomás Emiliano Emma con la cantidad de 344.147,53 € en concepto de daños y perjuicios; debiendo imponerse al acusado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, (acusación particular), presentó escrito de conclusiones provisionales acusando a Indalecio como autor de un delito de incendio del art. 352 del Código Penal, en relación con los arts. 351 y 353 del mismo Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de prisión de 15 años y multa de 20 meses, (a razón de 12 € diarios). Indicaba que el acusado debería indemnizar al Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca en la cantidad de 1.480.529,50 €; debiendo imponerse al acusado las costas del procedimiento.

La representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, (acusación particular), presentó escrito de conclusiones provisionales en el que venía a adherirse a las formuladas por el Ministerio Público. Indicó que el acusado debía indemnizar a la Junta en la cantidad de 1.610.840,32 €, por gastos de extinción y en concepto de reparación del daño causado.

La representación procesal de Indalecio, (acusado), presentó escrito de conclusiones provisionales. En él se indicaba que el acusado no era autor de ninguna infracción criminal y, por ello, se solicitaba la absolución del Sr. Benito .

CUARTO

Que, una vez finalizado el proceso de selección de los miembros que habrían de componer el Tribunal del Jurado, dieron comienzo las sesiones del juicio oral el 24.10.2016. Concluida la práctica de la prueba, todas las partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

QUINTO

Que, en fecha 02.11.2016, se celebró la audiencia prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1995 y, no formulada por ninguna de las partes precisión alguna sobre el objeto del veredicto redactado por el Magistrado Presidente, se procedió a la entrega del veredicto al Jurado; a cuyos miembros se impartieron las instrucciones previstas en la Ley. Se alcanzó el veredicto en la tarde del 02.11.2016; procediéndose seguidamente a su lectura por el portavoz del Jurado. Cesó el Jurado en sus funciones. Siendo el veredicto de culpabilidad, se llevó a cabo el trámite establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . En ese trámite el Ministerio Fiscal especificó que solicitaba una pena de 15 años de prisión y 18 meses de multa, (a razón de 10 € diarios), reiterando la responsabilidad civil ya interesada. El Letrado de la JCMM se adhirió a toda la petición del Ministerio Fiscal. Las otras dos acusaciones particulares, (familia Juan Pablo Ana Carlota Tomás Emiliano Sabino y Excmo. Ayuntamiento de Cuenca), reiteraron las peticiones que ya habían planteado con anterioridad. La Letrada defensora manifestó estar disconforme con la pena solicitada. También en el citado trámite del artículo 68 de la L.O.T.J ., tanto el Ministerio Fiscal como las restantes acusaciones, (además de concretar las penas a imponer), solicitaron el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Indalecio . La defensa interesó la...

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