SAP Ciudad Real 110/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2016:816
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00110/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº1

JUICIO RÁPIDO Nº183/16

ROLLO DE SALA Nº45/16

S E N T E N C I A N º 110/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA.

Dª CARMEN PILAR CATATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

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En Ciudad Real a, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Juicio Rápido y del Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Oscar, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Nuria Tejero Alcalde Moraño y defendido por la letrada Dª Gema García Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12/07/2016 el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados :" ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: Oscar con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, mantuvo una relación matrimonial con Doña Francisca, encontrándose en trámites de divorcio. En fecha 11 de enero de 2.016, en el marco de las diligencias urgentes nº 2/2.016 del Juzgado de Instrucción de Almadén se adoptó la medida cautelar de prohibición de aproximación a Doña Francisca, de la que fue debidamente requerido, dándose lugar a las Diligencias Previas nº 34/2.016 del mismo Juzgado.

El acusado, a sabiendas de dicha resolución que le prohibía acercarse a ella, sobre las 15:00 horas del día 19 de marzo acudió al domicilio de su mujer, gritaba su nombre y propinó golpes en la puerta. El acusado tenía levemente afectada su capacidad de calibrar la importancia de sus acciones, y sus consecuencias, a causa de una patología de base (Trastorno psicótico).

Oscar ha sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en sentencia de fecha 24.08.2.015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, a la pena de 4 meses de prisión, J.R. nº 38/2.015, ejecutoria 512/2.015. respecto de dicha pena se acordó la suspensión en fecha 24 de agosto de 2.015 por tiempo de dos años.

y fallo : "Debo condenar y condeno, a Oscar con D.N.I. nº NUM000, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del Código Penal, con la concurrencia de la

circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª del C. Penal en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las costas procesales causadas se imponen al acusado.

Una vez firme esta sentencia remítase testimonio de la misma, a la Ejecutoria 512/2.015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de C. Real, a efectos de una posible revocación del beneficio de suspensión, por haber delinquido durante el periodo de suspensión.

Remítase copia testimoniada de la resolución al Juzgado que en su día

llevó a cabo la instrucción de la causa con indicación de que la misma no es firme.

Tratándose de delito relacionado con la violencia de género, practíquense las anotaciones registrales pertinentes.

Abónese, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que el

acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando, en esencia, una errónea valoración de la prueba en relación a la apreciación de la eximente completa por alteración psíquica del Art. 20.1 CP .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del...

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