SAP Ciudad Real 261/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2016:788
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00261/2016

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13034 41 1 2014 0015541

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2016-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL.

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2014.

Recurrente: Narciso . Procuradora: CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA. Abogado: JOSE MANUEL TORRES POBEDA.

Recurrida: BANCO SANTANDER SA BANCO SANTANDER SA. Procuradora: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME. Abogado: JESÚS CUELLAR SEN.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICGTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

SENTENCIA nº.: 261/2.016.

En Ciudad-Real a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 8/2016, en los que aparece como parte apelante Narciso, representado por la Procuradora de los tribunales CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, asistido por el Abogado JOSE MANUEL TORRES POBEDA, y como parte apelada "BANCO SANTANDER SA", representada por la Procuradora de los tribunales MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistida por el Abogado JESÚS CUELLAR SEN, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2.015, en el procedimiento Ordinario 313/2.014 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Garcia-Sacedon Pardilla, en nombre y representación de Don Narciso frente a la entidad Banco Santander, SA, representada por la Procuradora Sra. Lozano Adame, declaro que aquel, carece de título suficiente para permanecer en el inmueble --cubierta del mismo-- sito en la nave industrial ubicada en el Polígono Industrial La Estrella c/ DIRECCION000 esquina con c/ DIRECCION001 Miguelturra (Ciudad Real), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Ciudad Real, al Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, una vez se proceda a su enajenación en los >Procedimientos Hipotecarios números 292/2012 y 280/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 y ante este mismo, respectivamente, a instancias de Banco de Santander contra la mercantil Anmalu 21, SL, Don Felix y Doña Miriam, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte Narciso .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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