SAP Ciudad Real 238/2016, 6 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2016:770 |
Número de Recurso | 117/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00238/2016
N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
MCR
N.I.G. 13005 41 1 2014 0005584
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2016 -A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2014
Recurrente: GENERALI SEGUROS S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES
Abogado: LUIS FERNANDO ASENSIO MENA
Recurrido: Ángeles, AUTOESCUELA ARELI SLU
Procurador: ISABEL RUBIO LOPEZ, ISABEL RUBIO LOPEZ
Abogado: MATIAS PEREZ DE LA BLANCA CARAZO,
Ilma. Sra. Presidenta :
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
S E N T E N C I A Nº 238/16
En Ciudad Real, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2016, en los que aparece como parte apelante, GENERALI SEGUROS S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Abogado D. LUIS FERNANDO ASENSIO MENA, y como parte apelada, Ángeles y AUTOESCUELA ARELI SLU, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL RUBIO LOPEZ, asistidos por el Abogado D. MATIAS PEREZ DE LA BLANCA CARAZO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28/07/2015, cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ángeles representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rubio Rubio contra Generali España S.A de Seguros y Reaseguros representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Díaz Pavón Molina debo condenar a Generali a abonar a Doña Ángeles la cantidad 2.274,21 euros (la cuál consta consignada) mas los intereses del artículo 20 del LCS generados desde el accidente hasta la consignación y todo ello con expresa imposición de costas.
Que estimando la demanda interpuesta por Autoescuela Areli SLU representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rubio Rubio contra Generali España S.A de Seguros y Reaseguros representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Díaz Pavón Molina debo condenar a Generali a abonar a Autoescuela Areli SLU la cantidad de 8.736 euros mas los intereses del artículo 20 del LCS y todo ello con expresa imposición de costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante GENERALI SEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 3 de Octubre de 2016 .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Dictada en primera instancia sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se condena a la aseguradora demandada y ahora recurrente a abonar a la mercantil actora, "Autoescuela Areli SLU", 8.736 euros por razón del lucro cesante derivado del siniestro sufrido por el turismo ....KKK, vehículo
dedicado a la enseñanza de conductores matriculados en dicha autoescuela, a consecuencia de la maniobra antirreglamentaria del turismo X-....-XT asegurado en Generali, que no discute las causas del siniestro y la culpabilidad de su asegurado, si bien entiende que el Juez a quo ha incurrido en infracción del Art. 217 LEC y ello porque la prueba practicada a instancias de la demandante no permite concluir que el lucro cesante que reclama ascienda a la cantidad finalmente concedida, porque el tiempo invertido en la reparación del coche no justifica los cuarenta y cinco días de paralización en consideración a los cuales reclama; porque no puede tomar en consideración para reclamar los gastos fijos (alquiler, seguros sociales...) que hubo de abonar durante esos días de paralización pues son gastos que habría tenido igualmente con independencia del siniestro; y, en definitiva, porque la...
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SAP Almería 262/2018, 24 de Abril de 2018
...(S.A.P. de Bilbao, Sección 5ª, de 11 de Noviembre de 2.015 ROJ 2146/2015; en sentido similar la S.A.P. de Ciudad Real, Sección2ª de 6 de Octubre de 2.016 ). "No podemos estar conformes con el lucro cesante en la forma establecida en la demanda, y concedida en la sentencia apelada, pues si b......