SAP Ciudad Real 238/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2016:770
Número de Recurso117/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00238/2016

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

MCR

N.I.G. 13005 41 1 2014 0005584

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2016 -A

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2014

Recurrente: GENERALI SEGUROS S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado: LUIS FERNANDO ASENSIO MENA

Recurrido: Ángeles, AUTOESCUELA ARELI SLU

Procurador: ISABEL RUBIO LOPEZ, ISABEL RUBIO LOPEZ

Abogado: MATIAS PEREZ DE LA BLANCA CARAZO,

Ilma. Sra. Presidenta :

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

S E N T E N C I A Nº 238/16

En Ciudad Real, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2016, en los que aparece como parte apelante, GENERALI SEGUROS S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Abogado D. LUIS FERNANDO ASENSIO MENA, y como parte apelada, Ángeles y AUTOESCUELA ARELI SLU, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL RUBIO LOPEZ, asistidos por el Abogado D. MATIAS PEREZ DE LA BLANCA CARAZO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28/07/2015, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ángeles representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rubio Rubio contra Generali España S.A de Seguros y Reaseguros representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Díaz Pavón Molina debo condenar a Generali a abonar a Doña Ángeles la cantidad 2.274,21 euros (la cuál consta consignada) mas los intereses del artículo 20 del LCS generados desde el accidente hasta la consignación y todo ello con expresa imposición de costas.

Que estimando la demanda interpuesta por Autoescuela Areli SLU representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rubio Rubio contra Generali España S.A de Seguros y Reaseguros representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Díaz Pavón Molina debo condenar a Generali a abonar a Autoescuela Areli SLU la cantidad de 8.736 euros mas los intereses del artículo 20 del LCS y todo ello con expresa imposición de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante GENERALI SEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 3 de Octubre de 2016 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en primera instancia sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se condena a la aseguradora demandada y ahora recurrente a abonar a la mercantil actora, "Autoescuela Areli SLU", 8.736 euros por razón del lucro cesante derivado del siniestro sufrido por el turismo ....KKK, vehículo

dedicado a la enseñanza de conductores matriculados en dicha autoescuela, a consecuencia de la maniobra antirreglamentaria del turismo X-....-XT asegurado en Generali, que no discute las causas del siniestro y la culpabilidad de su asegurado, si bien entiende que el Juez a quo ha incurrido en infracción del Art. 217 LEC y ello porque la prueba practicada a instancias de la demandante no permite concluir que el lucro cesante que reclama ascienda a la cantidad finalmente concedida, porque el tiempo invertido en la reparación del coche no justifica los cuarenta y cinco días de paralización en consideración a los cuales reclama; porque no puede tomar en consideración para reclamar los gastos fijos (alquiler, seguros sociales...) que hubo de abonar durante esos días de paralización pues son gastos que habría tenido igualmente con independencia del siniestro; y, en definitiva, porque la...

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