SAP Córdoba 459/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:706
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.614/2016

Autos: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM.2097/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.TRES DE CÓRDOBA

SENTENCIA NÚM.459/2016

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Familia, Modificación de Medidas supuesto contencioso núm. 2097/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Córdoba, a instancias de D. Ceferino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Jiménez Ortega y asistido del Letrado D. David Lanti Cuenca, contra DÑA. Joaquina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Gálvez Jiménez y asistida del Letrado D. Ignacio de Loyola Chastang Roldan, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en esta alzada parte apelante la Sra. Joaquina, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Córdoba con fecha 7.3.16 cuyo fallo es como sigue:

QUE ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de 25 de marzo de 2004 dictada por este Juzgado en los autos de separación de mutuo acuerdo 291/04 interpuesta por D. Ceferino frente a D.ª Joaquina acuerdo la modificación de dicha sentencia en los siguientes términos:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor Segismundo a su padre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, ajuar, enseres y mobiliario al menor y a su padre en cuya compañía queda.

- En cuanto al régimen de vistas a favor de la madre será amplio y flexible y dejado al acuerdo entre el menor y su madre según se ha venido haciendo de hecho desde que el menor pasara a residir con su padre. - D.ª Joaquina abonará a favor de su hijo una pensión de alimentos de 150 euros al mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe D. Ceferino y que serán actualizables anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del IPC que fije el INE u Organismo que lo sustituya.

- Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

- D.ª Joaquina devolverá a D. Ceferino las cantidades que en concepto de pensión de alimentos para el hijo éste ha venido abonando desde junio de 2014.

Dicha sentencia fue rectificada por auto de fecha 10.3.16 en el siguiente sentido:

" SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 07/03/16, en el sentido de que donde se dice "Sentencia nº 239/16", debe decir "Sentencia nº 174/16"."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Gálvez Jiménez, en nombre y representación de DÑA. Joaquina, se ha interpuesto recurso de apelación en el que esgrimió las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, e interesó que se dicte dicte resolución por la que revocando la dictada en primera instancia, acuerde otorgar la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores del menor Segismundo, y subsidiariamente el régimen de visitas contenido en la demanda de modificación de medidas formulada por Don Ceferino .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, presentando escrito de oposición la Procuradora Dña. María José Jiménez Ortega, en representación de D. Ceferino, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, y celebrada deliberación con fecha 7.9.2016

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta por D. Ceferino sobre modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial y le atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, con los demás pronunciamientos que constan en su parte dispositiva, se alza la parte demandada, Dña. Joaquina, esgrimiendo errónea valoración de la prueba, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que, en esencia, se deje sin efecto la custodia paterna decidida en la Sentencia, y se señale una compartida entre ambos progenitores. Con carácter subsidiario insta que se señale a su favor el régimen de visitas recogido en el escrito de la demanda inicial.

Por su parte, la representación procesal del apelado interesa la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

El art. 91 del Código Civil y 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas definitivas adoptadas en convenio o acordadas judicialmente condicionada a la concurrencia de una alteración o cambio sustancial de las circunstancias que en su momento fundamentaron aquella inicial decisión. Se requiere, en consecuencia, que ese cambio de circunstancias reúna la nota de esencial, es decir relevante de una notable entidad, al tiempo que debe adicionarse con las exigencias de un cambio de naturaleza estable y permanente, y no meramente ocasional o transitorio.

Esta Audiencia Provincial, a la hora de interpretar los Art. 90 y 91 del Código Civil, viene declarando que para poder alterar las medidas acordadas en convenios regulador de la separación o divorcio, o fijadas por el Juez en sentencia, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el Convenio precedente o dictarse la resolución anterior. Esta exigencia que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de juicios y, de otra, evitar que, con una abusiva proliferación de juicios, se pueda poner en peligro una mínima estabilidad familiar pues, si bien es cierto que dichas medidas son revisables, tanto en lo que respecta a su procedencia como en su cuantía, si tienen contenido económico, también lo es que su extinción o modificación cuantitativa está legalmente condicionada a una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento, de tal suerte que sólo podrá ser modificada en el supuesto de que se produzcan alteraciones sustanciales en las referidas circunstancias. De otra parte, por alteración sustancial debe entenderse aquella de notoria entidad, con importancia suficiente para producir una modificación de lo convenido o de lo acordado judicialmente. Además, tales cambios o alteraciones han de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR