SAP Cáceres 380/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2016:628
Número de Recurso428/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00380/2016

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10131 41 1 2015 0003736

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2015

Recurrente: Pilar, SOFITE S.L, María Rosario

Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: FRANCISCO RIVILLA MOLERO, RAFAEL SALGUERO TUESTA, FRANCISCO JOSE SANTIAGO GALLARDO

Recurrido: Delia

Procurador: ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ

Abogado: JESUS MIGUEL LOPEZ NIETO

S E N T E N C I A NÚM. 380/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 428/16 = Autos núm. 74/15 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 74/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante los demandados, DOÑA Pilar, la mercantil SOFITE, S.L., y DOÑA María Rosario, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, viniendo defendidos, la primera por el Letrado Sr. Rivilla Molero, la segunda por el Letrado Sr. Salguero Tuesta, y la tercera por el Letrado Sr. Santiago Gallardo; y siendo parte apelada la demandante, DOÑA Delia, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, viniendo defendida por el Letrado Sr. López Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 74/15

con fecha 22 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Gómez, en nombre y representación de DÑA. Delia frente a DÑA. Pilar, a SOFITE SL y a DÑA. María Rosario representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. - NULA y sin efecto la compraventa de la finca inscrita con el nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres) efectuada entre Dña. Pilar y SOFITE S L ante la Notaria de Talayuela (Cáceres) en fecha 27 de marzo de 2014 con el nº de protocolo 290/2014.

  1. - NULA y sin efecto la inscripción efectuada en el registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres) como consecuencia de la referida transmisión patrimonial, así como el resto de asientos de inscripción que de la misma traigan causa.

  2. - La responsabilidad de Dña. María Rosario, Registradora de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres) de los daños y perjuicios que su dolo o su error hayan producido en la NULIDAD anteriormente declarada.

Las costas se imponen a Dña. Pilar y a Dña. María Rosario .

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en relación a SOFITE SL.

Asimismo debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta frente a Dña. María Purificación representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez, ABSOLVIENDOLA de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de las demandadas se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de octubre de dos mil dieciséis, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 74/2.015, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por Dª. Delia contra Dª. Pilar

, contra Sofite, S.L. y contra Dª. María Rosario, se declara: 1.- Nula y sin efecto la compraventa de la finca inscrita con el número NUM000 del Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres), efectuada entre Dª. Pilar y Sofite, S.L., ante la Notaria de Talayuela (Cáceres), en fecha 27 de Marzo de 2.014, con el número de protocolo 290/2.014; 2.- Nula y sin efecto la inscripción efectuada en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres), como consecuencia de la referida transmisión patrimonial, así como el resto de asientos de inscripción que de la misma traigan causa, y 3.- La responsabilidad de Dª. María Rosario

, Registradora de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres), de los daños y perjuicios que su dolo o su error hayan producido en la nulidad anteriormente declarada; con imposición de las costas a Dª. Pilar y a Dª. María Rosario, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en relación a Sofite, S.L.; y, asimismo, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta contra Dª. María Purificación, se absuelve a la indicada demandada de todos los pedimentos de la Demanda, con imposición de las costas a la parte actora, se alzan las partes apelantes alegando, básicamente y en esencia, como motivos de sus respectivos Recursos, los siguientes: la demandada, Dª. María Rosario, en primer término, la falta de congruencia y de motivación de la Sentencia; en segundo lugar, la procedencia del Sobreseimiento del Proceso respecto del Registrador de la Propiedad y la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva ad causam y ad proccesum; en tercer lugar, la indebida acumulación de acciones; en cuarto lugar, Defecto Legal en el modo de proponer la Demanda; en quinto lugar, error en la valoración de la prueba sobre la inexistencia de responsabilidad de la demandada, falta de congruencia e improcedencia de la condena a la responsabilidad por daños que no se alegan, ni se prueban, ni se determinan (falta de congruencia y motivación en cuanto a los daños); en sexto lugar, la inexistencia de responsabilidad de la demandada apelante por el ejercicio de la libertad de criterio calificador; en séptimo lugar, la improcedencia de la resolución de Nulidad y la incorrecta valoración de la prueba, y, finalmente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia sobre la condena en las costas de la primera instancia impuesta a la indicada codemandada; la demandada, Dª. Pilar, como primer motivo, error en la apreciación e interpretación de la prueba documental obrante en autos; en segundo lugar, error en la aplicación de lo establecido en los artículos 26.3 y 98 de la Ley Hipotecaria y de la Doctrina Jurisprudencial que los interpreta establecida en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y, finalmente, la incongruencia omisiva de la Sentencia al no resolver la cuestión planteada por la parte demandada apelante de falta de Legitimación ad causam de la demandante para el ejercicio de la acción entablada; y, finalmente, la demandada, Sofite, S.L., como primer motivo, error en la valoración de la prueba (sobre el título de adquisición de la vendedora, Dª. Pilar, sobre la teórica justificación de la prohibición de disponer y sobre la actuación de la Registradora de la Propiedad); en segundo lugar, la buena fe de la entidad demandada apelante como compradora, con infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria ; en tercer lugar, sobre la cancelación registral de la prohibición de disponer, con infracción de los artículos 26, 27 y 79 de la Ley Hipotecaria, y del Principio de Congruencia, y, finalmente, abuso de derecho de la demandante e infracción del artículo 7 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Delia - se ha opuesto a los tres Recursos de Apelación interpuestos, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado los tres Recursos de Apelación deducidos frente a la Sentencia recurrida en los términos que, de manera sucinta,...

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