SAP A Coruña 369/2016, 11 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha11 Noviembre 2016
Número de resolución369/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2012 0017035

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2012

Recurrente: Felicisima Yolanda

Procurador: ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado: MIGUEL TABOADA PEREZ

Recurrido: Dulce Yolanda, Efrain Hipolito, Leopoldo Casiano, Alonso Justino, Flor Zaira, Florencia Zaida

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: GUSTAVO MANUEL PEÑA ESTEVE

S E N T E N C I A

Número 00369/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a once de noviembre de dos mil dieciséis. Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 370-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2015 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 995-2012, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Felicisima Yolanda, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Lians, lugar de Lamastelle, URBANIZACIÓN000 ", RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigida por los abogados don Germán Rodríguez Conchado, don Miguel Taboada Pérez y don Fernando Carballo Álvarez.

Como apelados, los demandados:

DON Leopoldo Casiano, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Alejandro González Fernández.

DON Efrain Hipolito, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en PASEO000, NUM004 NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Alejandra López Núñez, bajo la dirección del abogado don Gabriel Suárez Suárez.

DOÑA Dulce Yolanda, mayor de edad, vecina de Puerto del Rosario (Las Palmas) isla de Fuerteventura, con domicilio en la CALLE000, NUM008, NUM009 NUM010, provista del documento nacional de identidad número NUM011, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Gustavo-Manuel Peña Esteve.

Además, han sido parte en la primera instancia, como demandados, DOÑA Florencia Zaida, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM012 - NUM013, provista del documento nacional de identidad número NUM014 ; DON Alonso Justino, mayor de edad, vecino que fue de A Coruña, habiendo tenido su domicilio en la CALLE002, NUM015 - NUM016 NUM017, actualmente de ignorada vecindad y domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM018 ; y DOÑA Flor Zaira

, mayor de edad, actualmente en ignorada vecindad y domicilio, que al parecer reside en la República de Colombia desde hace varios años, sin que se sepa su dirección, provista del documento nacional de identidad número NUM019, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre rescisión por lesión de partición testamentaria, subsidiariamente nulidad por error en consentimiento; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de diciembre de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva -una vez rectificado error material por auto de 13 de enero de 2016- es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Reyes Paz en nombre y representación Felicisima Yolanda, defendida por el Ldo. Sr. Taboada Pérez contra Leopoldo Casiano representado por el procurador Diego Ramos Rodríguez y defendido por el Ldo. Alejandro González Fernández, Efrain Hipolito, representado por la procuradora Alejandra López Núñez y defendido por el Ldo. Gabriel Suárez Suárez, Dulce Yolanda, representada por el Procurador Diego Ramos Rodríguez y defendido por el Ltdo. Gustavo Manuel Pena Esteve, Alonso Justino

, Flor Zaira y Florencia Zaida, estos últimos en rebeldía procesal en estos autos .y debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante LO 112009, de 3 de noviembre.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales. Así por esta tui sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Felicisima Yolanda, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Leopoldo Casiano, por don Efrain Hipolito y por doña Dulce Yolanda escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de julio de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 11 de julio de 2016, registrándose con el número 370-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Alejandro Reyes Paz en nombre y representación de doña Felicisima Yolanda, en calidad de apelante y para sostener el recurso; el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Leopoldo Casiano

, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Alejandra López Núñez en nombre y representación de don Efrain Hipolito, en calidad de apelado. No habiéndose personado doña Dulce Yolanda, se le tuvo por parte apelada no personada, a quien únicamente se le notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia; y estando en rebeldía doña Florencia Zaida, don Alonso Justino y doña Flor Zaira, se les notificaría exclusivamente la resolución que pusiera término a la instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Posteriormente se personó el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de doña Dulce Yolanda, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En 1929 se produjo el óbito de doña Isabel Isidora, siendo declarado heredero su único hijo don Ramon Isidoro . Éste, a su vez, se murió en 1951, rigiéndose su sucesión por testamento abierto que instauraba como heredero a su único hijo don Segundo Leopoldo .

    Los cónyuges don Segundo Leopoldo y doña Micaela Aida -fallecidos en 1996 y 2003 respectivamente- tuvieron cuatro hijos: don Justo Nicanor, don Efrain Hipolito, don Leopoldo Casiano y doña Felicisima Yolanda .

    En el año 2004 murió don Justo Nicanor, en estado de casado con doña Florencia Zaida, dejando tres hijos: doña Dulce Yolanda, don Alonso Justino y doña Flor Zaira .

  2. - En el año 2006 se encargó a "Isbe Ingeniería y Servicios, S.L.", la confección de un cuaderno particional exclusivamente de los bienes inmuebles privativos de la causante doña Isabel Isidora y de su nieto don Segundo Leopoldo (en su mayoría, fincas rústicas en el término municipal de OzaCesuras). Entre las funciones encomendadas se hallaba la localización de varias fincas, pues los interesados desconocían la ubicación exacta. A tal efecto entregaron diversa documentación, tales como certificaciones del Catastro, declaraciones tributarias...

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