SAP A Coruña 234/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2016:2791
Número de Recurso408/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0013986

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000408 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000416 /2014

RECURRENTE: Alberto, Borja

Procurador/a: YOLANDA VIDAL VIÑAS, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO

Abogado/a: ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº234/2016

En Santiago de Compostela, a 15 de Noviembre de 2016.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo partes, como apelante Alberto, representado por la Procuradora Sra. Vidal viñas y Borja, representado por el Procurador Sr. Nuñez Piñeiro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha once de Febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Alberto y Borja como autores penalmente responsables de un delito de lesiones ya definido a la pena, para cada uno de ellos, de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Hipolito en la cantidad de 600 euros. Que debo condenar y condeno a Alberto y Borja como autores penalmente responsables de una falta de lesiones ya definida a la pena, para cada uno de ellos, de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (180 euros) que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Sabino en la cantidad de 450 euros.

Se impone a los condenados el pago de las costas procesales por mitad."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alberto Y Borja, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- El día 6 de diciembre de 2013 sobre las 03.30 horas en el exterior del pub "Tres Pes", sito en la calle Poeta da Mahía de la localidad de Bertamiráns- Ames (A Coruña), se produjo una discusión entre Alberto, Borja y otros individuos no identificados con Sabino que desembocó en una agresión física de aquéllos a éste, dándole puñetazos y patadas. En esa situación Hipolito intenta intermediar para hacer cesar la agresión y aquéllos le golpean a él de igual modo que a su amigo Sabino

Posteriormente, sobre las 04.30 horas Hipolito y Sabino fueron atendidos en el centro de salud de Bertamiráns, dónde, tras explorarlos, la médico que les asistió emitió un diagnóstico, para el primero, de herida inciso contusa en región supraciliar izquierda, hematoma en párpado superior con edema leve y se le aplicó sutura en la herida incisa con seda 5º, pautándole además hielo local e Ibuprofeno; y, para el segundo, de hematoma en cara interna de labio inferior, pequeña herida superficial en el labio superior, hematoma en región malar izquierda con dolor a la palpación y tumefacción en mentón, prescribiéndole hielo local e ibuprofeno. De las lesiones le derivó para Sabino una cicatriz de 0,5 cm de longitud en región perilabial superior y para Hipolito una cicatriz de 1,5 cm en región supaciliar izquierda."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución de instancia y,

PRIMERO

Por lo que se refiere al recurso entablado por Borja, contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal, en el mismo se contienen dos pretensiones, a saber, la degradación del delito de lesiones, por el que fue condenado, a falta de lesiones, y la reducción de la cuota de la multa impuesta.

Por lo que hace al delito de lesiones, debe partirse de que la acción típica, consiste en causar por cualquier medio o procedimiento, una perturbación en la salud física o mental de una persona o en su integridad corporal, con la concurrencia de un ánimo específico de menoscabar dicha integridad, no siendo preciso que el agente se represente previamente un resultado determinado y concreto, sino que éste le sea imputable en cuanto tal por la cobertura de un dolo lesivo genérico; y que para su completa y definitiva sanación, dichas lesiones requieran objetivamente tratamiento médico o quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa, criterio éste que distingue el delito de la falta (hoy delito leve), en el entendido -que el propio legislador se encarga de expresar- de que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Pero como declara reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, condensada en la Sentencia de 25 de octubre de 2012, con cita de numerosas sentencias de la Sala: "en relación a los puntos de sutura, el acto de costura con que se reúnen los labios de una herida, precisa para restañar el tejido dañado y volverlo al estado que tenía antes de producirse la...

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