SAP A Coruña 599/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:2766
Número de Recurso764/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución599/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00599/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15009 41 2 2013 0008441

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000764 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2015

RECURRENTE: Romeo

Procurador/a: SONIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a: GABRIEL SUAREZ SUAREZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidenta

LUCÍA LAMAZAREZ LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de A CORUÑA Juicio Oral 188/2015, por delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, siendo partes, como apelante Romeo, defendido por el Abogado GABRIEL SUAREZ SUAREZ y representado por la Procuradora SONIA RODRIGUEZ ARROYO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 12/02/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que sobre las 09:05 horas del día 10 de septiembre de 2013, el acusado fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en posesión de un cultivo de cannabis, en un invernadero sito en el lugar de La Iglesia, término municipal de Valmaior, con un peso neto total de dos quilogramos; y setecientos veinte gramos (2720 gr.) y una riqueza media' de 7,84%, según análisis elaborado por el Área de Sanidad y Política Social de A Coruña, Subdelegación del Gobierno en A Coruña, no Certificado:

15/13/003480.

Dicha sustancia representaba, tras su desecación y desramado, una cantidad de seiscientos ochenta gramos (680 gr.), por lo que su valor en el mercado ilícito se estima en setecientos dieciséis euros y cuatro céntimos (716,04 euros), según valoración de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El cannabis y su resina están incluidos en las listas 1 y IV de la Convección única de 1961 sobre sustancias estupefacientes".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368,1, del Código Penal, a la pena de prisión de 1 año y 2 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1440 euros con la responsabilidad persona subsidiaria de 25 días de prisión en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, así como del pago de las costas.

Asimismo, procede la destrucción de las muestras de sustancias intervenidas que aún se conservan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del actual código penal, y por ser posible pronunciarse en este momento sobre la suspensión de la pena, teniendo en cuenta la duración de la misma y la ausencia de antecedentes penales del acusado, y de responsabilidad civil, se suspende la pena privativa de libertad impuesta, incluida la responsabilidad personal subsidiaria si no se hace efectiva por el condenado, por el plazo de tres años, condicionada a la no comisión de nuevos delitos durante ese plazo".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Romeo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Reconociendo el hecho probado en lo sustancial, el recurso se centra en impugnar tres aspectos concretos de la sentencia de grado, dos para sustentar una petición absolutoria y otro en busca de una reducción de la pena impuesta.

El primero de ellos versa sobre el acceso supuestamente ilegítimo de los agentes de la...

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