SAP A Coruña 385/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2765
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00385/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2006 0017422

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001310 /2006

Recurrente: Ana María

Procurador: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado: JOSE SEOANE FERNANDEZ

Recurrido: Cosme, Eloisa, Mariola, Yolanda, Higinio, Moises, Urbano, Juan Pablo, Braulio, Felicisimo, Edurne, Leonardo

Procurador: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARIA AMELIA GUISASOLA DE SOTO

S E N T E N C I A

Número 00385/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 220-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2016 por Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento división judicial de patrimonio hereditario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1310-2006, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Ana María, mayor de edad, vecina de Arteixo, con domicilio en Meicende, AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María-Dolores Neira López, bajo la dirección del abogado don José Seoane Fernández.

Como apelados, los demandantes: DOÑA Eloisa, mayor de edad, vecina de Naguanagua, estado de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, con domicilio en AVENIDA001, NUM003 - NUM004, provista de pasaporte de dicha República número NUM005 .

DOÑA Delia, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM006

- NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008 .

DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM006 - NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM009 .

DOÑA Angustia, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM006 - NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM010 .

DOÑA Julieta, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM006

- NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM011 .

Quienes como viuda e hijas sucedieron procesalmente a don Cosme, de su misma vecindad y domicilio, que tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM012, y que falleció el 10 de julio de 2013, durante la tramitación del litigio en primera instancia.

DOÑA Yolanda, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la RONDA000, NUM013 NUM014, escalera NUM015, provista del documento nacional de identidad número NUM016 .

DON Felicisimo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM017 NUM018, provisto del documento nacional de identidad número NUM019 .

DOÑA Mariola, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la RONDA000, NUM013 NUM014, escalera NUM015, provista del documento nacional de identidad número NUM020

DOÑA Edurne, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM017 -NUM018, provista del documento nacional de identidad número NUM021 .

DON Leonardo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM022 NUM023, provisto del documento nacional de identidad número NUM024 .

DON Higinio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE003, NUM001 -NUM023, provisto del documento nacional de identidad número NUM025 .

DON Moises, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE004, NUM017 -NUM026, provisto del documento nacional de identidad número NUM027

DON Urbano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE004, NUM028 -NUM029, provisto del documento nacional de identidad número NUM030 .

DON Juan Pablo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en Residencial DIRECCION000, NUM031 - NUM032, provisto del documento nacional de identidad número NUM033 .

Y DON Braulio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE005, NUM007 -NUM034, provisto del documento nacional de identidad número NUM035

Todos ellos representados por la procuradora doña María-Ángeles Fernández, y dirigidos por la abogada doña María-Amelia Guisasola de Soto.

Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de febrero de 2016, dictada por Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las impugnaciones realizadas, debo declarar y declaro que:

- ha de adjudicarse a doña Ana María el piso NUM001, realizando las rectificaciones consecuentes.

- ha de computarse la partida de 6.010 euros, que fue retirado por don Amadeo de la cuenta tras el fallecimiento, como ganancial.

- ha de incluirse en la partida 13 de frutos y rentas, las cantidades actualizadas a la fecha de realización de las operaciones, con el incremento del interés legal del dinero.

No se establece especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea la presente resolución, pónganse los autos a disposición del contador partidor a fin de que realice las rectificaciones expresadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, puede exigir la presentación de la correspondiente taso que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte. Téngase en cuenta la reforma operada en el artículo 4, exenciones de la tasa, por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero .

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio paro su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ana María, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Eloisa, doña Delia, doña Palmira, doña Angustia, doña Julieta, doña Yolanda, don Felicisimo, doña Mariola, doña Edurne, don Leonardo, don Higinio, don Moises, don Urbano, don Juan Pablo y don Braulio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de abril de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 21 de abril de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 220-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de mayo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaDolores Neira López en nombre y representación de doña Ana María, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Ángeles Fernández, en nombre y representación de doña Eloisa, doña Delia, doña Palmira, doña Angustia, doña Julieta, doña Yolanda, don Felicisimo

, doña Mariola, doña Edurne, don Leonardo, don Higinio, don Moises, don Urbano, don Juan Pablo y don Braulio, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR