SAP A Coruña 603/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2016:2712
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00603/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2011 0010376

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2015 T

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BETANZOS

PA Nº 44/14

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

MINISTERIO FISCAL

ACUSACION PARTICULAR: Marí Juana

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogado/a: D/Dª JULIO CASTRO LAMAS

ACUSADOS: Emilio, Isaac

Procurador/a: D/Dª PALOMA GARCIA BESCANSA, PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado/a: D/Dª INES REY GARCIA, INES REY GARCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 83/2015, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4de Betanzos (PA Nº 44/2014), por un presunto delito de estafa, contra Isaac, con DNI Nº NUM000, nacido el día de NUM001 de 1960, hijo de Teodosio y de Gregoria, vecino de A Coruña, RONDA000, nº NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora de los Tribunales Sra. García Bescansa y defendido por la abogada Dª Inés Rey García, y Emilio, con DNI Nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1951, hijo de Artemio y María Luisa, vecino de A Coruña, DIRECCION000, nº NUM006 - NUM007 ., sin antecedentes penales, representados en esta causa por la procuradora de los Tribunales Sra. García Bescansa y defendido por la abogada Dª Inés Rey García; la ACUSACION PARTICULAR ejercida por DOÑA Marí Juana, representada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo y defendida por el abogado Sr. Castro Lamas, siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Mouzo García.

Siendo Ponente en esta causa DOÑA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 24 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Betanzos, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 03-11-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de estafa previsto y penado en los artículos 250.1.1 º y 5 º y 250.2 Código Penal y alternativamente los califica como constitutivos del delito de estafa impropia previsto y penado en el artículo 251.2 Código Penal . Solicita el Ministerio Fiscal, para cada uno de los acusados, las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de 20 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, alternativamente, solicita la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil solicita el Ministerio Fiscal que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad de 54.194 € con los intereses previstos en el artículo 1108 Código Civil y 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 250.1. 1 º, 2 º, 4 º y 5º así como art. 250.2 Código Penal y, alternativamente de delito de apropiación indebida del artículo 252 Código Penal . Solicita para los acusados, por el delito de estafa, la pena de seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 € diarios con responsabilidad personal en caso de impago y, alternativamente, por el delito del artículo 252 Código Penal la pena de seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 € diarios. En concepto de responsabilidad civil solicita la cantidad de 54.149 euros más los intereses legales del artículo 1108 Código Civil y 576 Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en la cantidad de 100.000 € por daño moral.

CUARTO

La defensa de los acusados modificó, para el caso de que los hechos se considerasen constitutivos de delito, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Isaac, nacido el NUM001 de 1970, y Emilio, nacido el NUM005 de 1954, ambos sin antecedentes penales, fueron administradores solidarios de la mercantil "Fincas Hércules, S,L" desde su constitución y hasta la disolución y liquidación de la misma.

El 17 de junio de 2006 se celebró el contrato privado de compraventa de un piso en construcción en la localidad de Betanzos, ubicado en " DIRECCION001 ", concretamente el piso NUM003, con una superficie construida de 64,66 m 2, junto con trastero y plaza de garaje por importe total de 95.000 € más IVA (esto es 101.000 €). Actuó como compradora doña Marí Juana y como vendedora la mercantil "Fincas Hércules, S.L" por cuya cuenta intervino el acusado, Isaac . Las partes expresamente acordaron que la finca se adquiría sin más cargas y limitaciones o servidumbres que las que se derivaran de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal. A la celebración del documento del contrato privado de compraventa doña Marí Juana entregó la cantidad de 15.194 € como pago a cuenta del precio final y, posteriormente, el 15 de mayo de 2007, hizo una segunda entrega por importe de 15.000 €.

Ambos acusados, Isaac y Emilio, en su calidad de administradores solidarios de la entidad mercantil "Fincas Hércules, S-L", concertaron con el Banco Popular Español S.A. una hipoteca, para cuya constitución no contaron con doña Marí Juana quien desconocía que la misma se hubiese pactado, inscribiéndose el 13 de noviembre de 2008 tal gravamen en el registro de la propiedad, vinculando en la cantidad de 71.600 €, la vivienda por ella adquirida lo que venía a afectar a las cargas que pesaban sobre el piso que había comprado libre de ellas.

Ambos acusados, en su calidad de socios únicos y administradores solidarios de Fincas Hércules, Sociedad Limitada, por acuerdo de 15 de agosto de 2009, procedieron a la disolución y liquidación de la mercantil nombrando liquidador al acusado Isaac . Esta situación no fue comunicada a doña Marí Juana que desconociendo las circunstancias económicas y jurídicas de la mercantil, el 27 de mayo de 2009, abonó 24.000 € más a cuenta del precio final, salvo la cantidad de 2500 € que se abonaron "en concepto de intereses por la prórroga del contrato matriz",celebrando un nuevo acuerdo firmando un documento privado por el que se establecía que quedaba por pagar la cantidad de 49.116 €, sin mencionar la carga hipotecaria que sobre el piso había sido inscrita ya el 13 de noviembre de 2008, pactando, además, que el resto pendiente de pago debía entregarse antes del mes de junio de 2010 a la vez que la parte vendedora debía poner, en contraprestación, a disposición de la compradora el piso vendido y proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública; circunstancia ésta que nunca se dio, siendo así que ambos acusados, dada la situación de la entidad, conocían de sobra que no iban a poder afrontar el compromiso. Con fecha 5 de octubre de 2009 fue realizada por orden judicial anotación preventiva de embargo por importe de 14.795,1 euros sobre la vivienda que tenía adquirida doña Marí Juana .

El día 26 de octubre de 2009 la vendedora anotó en el registro mercantil modificación estatutaria consistente en modificación de los órganos de gobierno y el 4 de noviembre de 2009 procedió a anotar la disolución de la mercantil que pasó a ser Fincas Hércules SL en liquidación. Ninguno de estos cambios fue notificado a la compradora.

Así pues doña Marí Juana abonó un total de 54.194 € sin haber obtenido el reintegro de dicha cantidad y sin llegar a ser escriturado el piso por causa no imputable a la compradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan, en lo discutido, de la prueba practicada. Sostienen los acusados que la compradora conocía la existencia de una primera hipoteca que según ellos gravaba la finca matriz así como que conocía la redistribución de dicha hipoteca y el consiguiente gravamen de su piso en la cantidad de 71.600 €. Niega tal circunstancia la compradora y sus afirmaciones se compadecen con el...

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