SAP Badajoz 186/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2016:917
Número de Recurso416/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00186/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06088 41 2 2009 0101214

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000416 /2016

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante: Cipriano, Hernan, Octavio

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL GARCIA GARCIA, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ABEL LOPEZ COLCHERO, PEDRO RODENAS CORTÉS, PEDRO RODENAS CORTÉS

Contra: COMERCIAL AGROPECUARIA EXTREMEÑA S.A., ZURICH INSURANCE ZURICH INSURANCE, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, LUIS FELIPE MENA VELASCO,

Abogado/a: D/Dª PEDRO RODENAS CORTÉS, JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO,

SENTENCIA Núm. 186/2016

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 416/2016 Juicio Oral núm. 214/2014

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral número 214/2014, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 416/2016, seguida contra los acusados Octavio y Hernan, representados en esta alzada por el procurador don José Luis Riesco Martínez y defendidos por el letrado don Emilio Cortés Bechiarelli, por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular, Cipriano, representado por la procuradora doña Ana Isabel García García y defendido por el letrado don Abel López Colchero Agudo; como responsable civil directo ZURICH INSURANCE, representada por el procurador don Luis Mena Velasco y defendido por el letrado don José María Rubio Gómez-Caminero y como responsable civil subsidiario, COMERCIAL AGROPECUARIA EXTREMEÑA, SA, con la misma defensa y representación que los acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha veintiuno de abril de 2016 que contiene el siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio y a Hernan como autores penalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, de un delito contra la seguridad en el trabajo previsto y penado en el artículo 316 del CP en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito de lesiones por imprudencia grave tipificado en el artículo 152.1.2º del mismo texto legal, a las penas, para cada uno de ellos de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión habitual de empresario y encargado-apoderado, respectivamente, por tiempo de VEINTIÚN MESES, y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de diez euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de incumplimiento, todo ello con expresa condena al pago de las costas que se hubieren devengado.

En orden a la responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente entre sí, y la mercantil COMERCIAL AGROPECUARIA EXTREMEÑA SA de manera subsidiaria, a Cipriano en la cantidad de 117.803,42 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC . De la referida cantidad responderá de forma conjunta y solidaria con los condenados la entidad aseguradora ZURICH hasta el límite de la cobertura del seguro (60.000 euros), con los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS a partir del 15 de octubre de 2014."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por las representaciones procesales de los dos condenados y de la acusación particular, dándose traslado de dichos recursos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y el resto de las partes que impugnaros los recursos de la contraparte y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 416/2016 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de octubre pasado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

Probado y así se declara que el acusado Octavio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, en el mes de mayo de 2009 ejercía de facto facultades de dirección y organización del trabajo en la mercantil COMERCIAL AGROPECUARIA EXTREMEÑA SA (AGROPEXSA), y, en concreto, en el centro de trabajo ubicado en la finca Valdezaque, sita en el término municipal de Cordobilla de Lácara (Badajoz), dedicada a la actividad de producción agrícola y ganadera. Por la misma fecha, el acusado Hernan era encargadoapoderado de la citada empresa y responsable de la entrega de

los equipos de protección individual a sus trabajadores.

Sobre las 12:00 horas aproximadamente del día 21 de mayo de 2009, el trabajador de AGROPEXSA Cipriano, de 43 años de edad, peón agrario, con contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de 140 meses, mientras reparaba una zona de malla de alambrado sita cerca de una charca interior de la finca, utilizando para ello unas tenazas, sin gafas protectoras ni pantalla o similar, como consecuencia de que se le escapara el alambre y le golpeara en el ojo izquierdo, sufrió lesiones consistentes en contusión en ojo izquierdo, hemorragia conjuntival y perforación ocular, lesiones que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico y quirúrgico, habiendo invertido 261 días en alcanzar la estabilización, todos de impedimento para sus ocupaciones habituales, y ocho de ellos de hospitalización, quedándole como secuelas la pérdida de visión del ojo izquierdo, valorada en 25 puntos, y un perjuicio estético moderado, valorada en 7 puntos. Al trabajador le ha sido reconocida por resolución de fecha 14 de abril de 2010, dictada a por el Instituto nacional de la Seguridad Social, como consecuencia de las lesiones padecidas, una incapacidad permanente parcial.

Al trabajador accidentado no le habían sido entregados los

equipos de protección individual adecuados y no se le había facilitado formación en materia preventiva, siendo estas las causas del accidente. Por lo demás, el centro de trabajo ubicado en la finca Valdezaque carecía de planificación de medidas preventivas previas al accidente, de evaluación de los riesgos inherentes a las tareas del puesto de trabajo desarrollado por el accidentado, y no disponía de servicio de prevención u otro tipo de organización preventiva propia o ajena.

En el momento del accidente, la mercantil COMERCIAL AGROPECUARIA EXTREMEÑA SA tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora ZURICH, con un límite de cobertura de 60.000 euros por víctima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida dictó sentencia el 21 de abril de 2016 por la que condenaba a Octavio y a su hijo Hernan como autores responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal-medial de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 núm. 1, 2º de mismo texto legal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno de ellos la penas de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio habitual de su profesión de empresario y encargado-apoderado respectivamente, por tiempo de veintiún meses y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente. En materia de responsabilidad civil ambos condenados han de indemnizar de forma solidaria y de forma subsidiaria COMERCIAL AGROPECUARIA EXTREMEÑA, SA a Cipriano en la cantidad de 117.803,42 euros. Hasta el límite de la cobertura del seguro, 60.000 euros, responde de forma solidaria ZURICH. En ambos casos con los intereses legales correspondientes.

Disconformes los acusados y la acusación particular, se alzan contra dicha sentencia por los motivos que en los respectivos recursos constan. Por razones metodológicas se va a comenzar a estudiar el recurso de Hernan .

SEGUNDO

En lo relativo al recurso de Hernan, se alega en primer lugar la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24 núm. 2 de la Constitución . Se discute el deber de garante que le atribuye la sentencia sin aportar los elementos probatorios de cargo, considerando que el hecho de ser apoderado de la empresa que tenía contratada al trabajador lesionado no es suficiente para que de ello se deduzca su responsabilidad, debiendo hacerse un juicio de culpabilidad sobre su responsabilidad, teniendo en cuenta que no se ha acreditado su poder de dirección y mando y que se hace un juicio prospectivo de su conducta posterior al accidente. Indica igualmente que la administradora única, quien firmó el contrato de trabajo, fue la...

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