SAP Badajoz 240/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:909
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00240/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

MMM

N.I.G. 06063 41 1 2015 0100196

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2015

Recurrente: Agustina, Jose Pablo, AYUNTAMIENTO DE HELECHOSA DE LOS MONTES, CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA

Procurador: MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, MARIA ELENA ABRIL NUÑEZ,

Abogado: ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA, ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA, IGNACIO GONZALEZ DE VALLEJO PEREZ, LETRADO COMUNIDAD

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

Mérida

SENTENCIA NÚM.240/16

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE) DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil número 278/2016.

Procedimiento ordinario 204/2015.

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.

===================================

En la ciudad de Mérida, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso dimanante del procedimiento ordinario 204/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo apelantes, la Junta de Extremadura, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura don Roberto Fernández Álvarez; el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, que ha comparecido representado por la procuradora doña María Elena Abril Núñez y defendido por el letrado don Ignacio González de Vallejo Pérez; y parte apelada, don Jose Pablo y doña Agustina, representados por la procuradora doña Consolación Gil Muñoz y defendidos por el letrado don Felipe Holgado Torquemada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, con fecha 6 de mayo de 2016, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

- NUM000 (Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque con los límites y cabida que constan en dicha inscripción).

- NUM005 (Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM006, inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque con los límites y cabida que constan en dicha inscripción).

Procédase a la modificación de cuantas inscripciones contradigan la declaración de dominio a favor de los demandantes en el Registro de la Propiedad, el Registro de Montes de Utilidad Pública y el Catastro Inmobiliario.

Cada parte deberá abonan las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes.

TERCERO

Admitido que fueron los recursos por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Jose Pablo y doña Agustina, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose el 5 de octubre de 2016 para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. El 4 de diciembre de 1902 se inscribió el monte nº6 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con nombre "Baldíos o Primera Porción de las hojas comunes Dehesa Boyal y Egido", partido judicial de Herrera del Duque y término municipal de Helechosa de los Montes, siendo la superficie de la finca NUM007 de 819 hs, 50 as y 49 cs; y la finca NUM008 de 3.361 hs y 96 as. El 10 de octubre de 1951 el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes inscribió en el Registro de la Propiedad las fincas NUM007 (primera porción o primer lote) y NUM008, ambas del monte nº6.

  2. El monte "Baldíos o Primera Porción de las hojas comunes Dehesa Boyal y Egido" fue deslindado exteriormente el 3 de diciembre de 1956. El amojonamiento fue aprobado el 6 de septiembre de 1969 y se llevó a cabo entre 1970 y 1972.

  3. En el Diario Oficial de Extremadura de 27 de septiembre de 2014 se publicó la Resolución de 19 de agosto de 2014 del Consejero de Agricultura por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte nº 6 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz "Baldíos o Primera Porción de las hojas comunes Dehesa Boyal y Egido" en el término municipal de Helechosa de los Montes y propiedad en ese municipio y se rectifican las cabidas que figuran en su inscripción.

  4. El actor don Jose Pablo, casado en régimen de gananciales con doña Agustina, por escritura pública de 1 de junio de 2012, compró a doña Gloria las fincas registrales NUM000 y NUM005 .

  5. La finca registral NUM000 se encuentra al sitio DIRECCION000 y, al tiempo de la escritura, se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Herrera del Duque al tomo NUM009, libro NUM010 de Helechosa, folio NUM011, finca número NUM000, inscripción NUM010 . Su inscripción actual es NUM004 inscripción, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral NUM000 . Linda al norte con Begoña, al sur con carretera de Helechosa de los Montes al pantano de Cijara, al este con Darío y al oeste con Valle de la Jina y Inocencio . Tiene una superficie real de 2,9837 ha; según Registro de la Propiedad, de 3,3779 ha y, según Catastro, de 2,9330 ha.

  6. La finca registral NUM005 se encuentra al sitio DIRECCION000 y, al tiempo de la escritura, se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Herrera del Duque al tomo NUM009, libro NUM010 de Helechosa, folio NUM012, finca número NUM005, inscripción NUM010 . Su inscripción actual es NUM004 inscripción, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM006, finca registral NUM005 . Linda al norte con Riscos, al sur con CAMINO000 y Inocencio, al este con Darío y al oeste con Jesús María . Tiene una superficie real de 2,2075 ha; según Registro de la Propiedad, de 2,2990 ha y, según Catastro, de 2,2075 ha.

  7. Ambas fincas, que se encuentran afectadas por el monte público nº6, fueron adquiridas a título de herencia por doña Gloria, constando a su nombre inscritas en el Registro de la Propiedad con fecha 27 de mayo de 1993. La primera inscripción de las fincas se remonta al 31 de julio de 1957.

  8. Don Jose Pablo y doña Agustina inscribieron su adquisición en el Registro de la Propiedad el 21 de junio de 2012.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de la Junta de Extremadura: prioridad del título de propiedad del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes.

La Junta de Extremadura defiende que el Ayuntamiento tiene un título de propiedad más antiguo y de mayor valor que el de don Jose Pablo y doña Agustina . Hace valer que el título originario del que trae causa el de los demandantes es de 31 de julio de 1957, cuando es lo cierto que las fincas litigiosas estaban inscritas a favor del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes desde el 10 de octubre de 1951. Se argumenta también que el asiento del Registro de la Propiedad cede en cuanto a la posesión que se presume derivada del Catálogo de Montes.

El motivo se desestima.

La sentencia de instancia da perfecta respuesta al motivo. La Junta de Extremadura defiende que existe doble inmatriculación y que, en virtud, del principio de prioridad debe prevalecer su título al ser más antiguo.

La doble inmatriculación propugnada por la Administración viene a justificarse en el hecho de que las fincas litigiosas se encuentran enclavadas en el monte nº6 que está inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes desde el 10 de octubre de 1951.

Ahora bien, la recurrente pasa por alto la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en orden al alcance de la protección del tercero de buena fe en el caso de la doble inmatriculación de una finca registral. De dicha doctrina se hace eco el juez de instancia, que, como acostumbra, aplica el Derecho al caso concreto de forma acertada y muy fundada.

En efecto, según el Tribunal Supremo, la neutralización de los principios registrales derivada de la doble inmatriculación no es aplicable en los supuestos en que concurre un solo adquirente del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de la fe pública registral ( sentencia del Tribunal Supremo 144/2015, de 19 de mayo ). Se considera que la previsión del artículo 313 del Reglamento Hipotecario y la doctrina según la cual los principios registrales se neutralizan cuando hay dos inscripciones sobre la misma finca, no tiene siempre carácter absoluto. Podrá tenerlo en los casos en que los dos titulares registrales en conflicto tengan la condición de terceros en los términos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria . Pero cuando, como aquí...

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