SAP Almería 360/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2016:766
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA 360

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

D JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

En la Ciudad de Almería, a 20 de septiembre de 2016

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 575/16, el procedimiento abreviado numero 128/16, procedente del Juzgado de lo Penal numero 1 de Almería, por delito de abandono de familia, siendo apelante Borja, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el Letrado Sr. Villacreces González y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Contreras Muñoz y el Ministerio Fiscal, y apelada Inmaculada defendida por el Letrado Sr. Guirado Gualda y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gilabert Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal numero 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 23/05/16, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, esta obligado por resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido, de 9 de diciembre de 2005, a abonar una pensión alimenticia mensual de 200 euros a favor de su hijo, cantidad que el acusado, teniendo posibilidades de pagarla, no lo ha hecho en los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2012, a excepción del mes de Octubre que abonó 400€; tampoco los meses de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; a excepción de enero, marzo y mayo donde abonó la cantidad de 200€ cada uno; ni los meses de enero y julio de 2014, salvo febrero, marzo y junio en los que abonó 100€ cada uno de los referidos meses, todo ello a pesar de contar el acusado con recursos suficientes para el abono de las citadas cantidades, debiendo por todos estos periodos 2900 euros."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Borja, como autor de un delito ya definido de abandono de familia, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a seis meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales; con indemnización a la perjudicada Inmaculada de la suma de 2900 euros, mas sus intereses legales al pago, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que les absuelva del delito del que se les acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se adhirió parcialmente al mismo y a la Acusación Particular, que solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose día para deliberación quedando el recurso concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, si bien se suprime la expresión contenida al final del relato " ....., debiendo por todos estos periodos 2900 euros" y se añade un segundo párrafo que reza de

la siguiente manera:

Inmaculada presento demanda de ampliación de la ejecución forzosa numero 1267/09 seguida en el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de El Ejido reclamando el importe de la pensión alimenticia a a cuyo pago venia obligado Borja correspondiente a los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2012, febrero, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, no así respecto del mes de julio de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente condenado como autor de un delito de abandono de familia, impugna la sentencia de instancia alegando en primer lugar la existencia de cosa juzgada respecto de ciertas mensualidades, asi como la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse practicado prueba suficiente que acredite que la falta de pago se ha producido de forma intencionada. A ello se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal en lo relativo al a existencia de cosa juzgada oponiéndose al resto de argumentos y solicitando la Acusación Particular la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo del recurso, este debe ser desestimado por cuanto no concurren los requisitos de la cosa juzgada. A estos efectos es preciso reproducir aquí lo expresado en la sentencia de 20 de junio de 2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo :

« Conviene «a priori» recordar que la cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa, a un tiempo, del principio «non bis in idem», el cual, además de entenderse implícitamente incluido en el art. 25.1 CE, se halla proclamado de forma expresa en el art. 14.7 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, según el cual «nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Orense 234/2018, 28 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 28, 2018
    ...motivo, debiendo reproducirse lo argumentado en el mismo: Al respecto, "señala, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de fecha 20 de septiembre de 2016: " Conviene "a priori" recordar que la cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa, a un tiempo, del principio ......
  • SAP Orense 191/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • June 7, 2017
    ...presunción de inocencia. SEGUNDO En lo que hace al primer motivo del recurso, señala, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de fecha 20 de septiembre de 2016 : « Conviene «a priori» recordar que la cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa, a un tiempo, del pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR