SAN 481/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:4383
Número de Recurso180/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000180 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02700/2015

Demandante: ARCELORMITTAL ZARAGOZA,S.A.

Procurador: DON JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ

Letrado: DON ENRIQUE SENARIS GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 180/2015, interpuesto por «ARCELORMITTAL ZARAGOZA, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Martín Rodríguez, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 22 de enero de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda - Vocalía Octava -- R. G. 4650/2011], en materia de Impuestos Especiales ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.179.442 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el «Procedimiento de Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos mediante Rectificación de Autoliquidación» [Nº. de Expdte.:1/2011], incoado como consecuencia de solicitud de devolución de ingresos indebidos [Impuesto Especial sobre la Electricidad - Ejercicios 2007 a 2010], presentada con fecha de 21 de febrero de 2011 por «ARCELORMITTAL ZARAGOZA, S. A.» [N. I . F.: A50004126], y a cuya solicitud correspondió el número de registro de entrada RGE/00675565/2011, recayó resolución del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza [Delegación de Zaragoza - AEAT], de 18 de julio de 2011, desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas soportadas del Impuesto sobre la Electricidad.

Disconforme con lo resuelto, la sociedad interesada, mediante escrito presentado con fecha de 01 de agosto de 2011, interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 22 de enero de 2015 [R. G. 4650/2011].

SEGUNDO

Con fecha de 11 de mayo de 2015, el Procurador de los Tribunales D. José María Martín Rodríguez, actuando en representación de «ARCELORMITTAL ZARAGOZA, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 22 de enero de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 4650/2011].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 13 de mayo de 2015 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 180/2015]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 28 de julio de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo: A ) Acuerde anular la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2015, recaída en el expediente de reclamación económico-administrativa 4650/2011, interpuesto contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e impuestos Especiales de la AEAT Zaragoza, denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondientes al Impuesto Especial sobre la Electricidad, periodos 2007 a 2010, por importe total de 1.179 442 euros. B ) Acuerde, de conformidad con la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada en fecha 21 de febrero de 2011, la devolución de 1.179.442 euros más los intereses de demora, por considerar no ajustado a Derecho la inclusión de los peajes de acceso en la Base Imponible del IEE y procedente su inclusión respecto del servicio de interrumpibilidad. C ) Subsidiariamente, conforme a lo expuesto en el Fundamento Tercero del presente escrito, se acuerde en todo caso la devolución de 744.139 euros más intereses de demora, por entender que, en todo caso, la aceptación del servicio de interrumpibilidad debe disminuir la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó tras la ampliación del expediente mediante escrito presentado con fecha de 20 de mayo de 2016, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, confirmando los actos recurridos e imponiendo las costas a la actora.

QUINTO

Mediante decreto de 25 de mayo de 2016 se fijó la cuantía del proceso en 3.117.158,52 Euros. Mediante auto de 27 de mayo de 2016 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta en la demanda. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2016 se dieron por conclusas las actuaciones conclusas, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo. Y mediante providencia de 03 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar, prosiguiendo la deliberación el 17 de noviembre siguiente, en que el proceso quedó visto para sentencia, siendo Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Objeto del proceso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 22 de enero de 2015 por el Tribunal Económico- Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 4650/2011], desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida por «ARCELORMITTAL ZARAGOZA, S. A.» contra la resolución de 18 de julio de 2011, dictada por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Zaragoza [Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Zaragoza - Delegación de Zaragoza, AEAT], a su vez desestimatoria de la solicitud dedevolución de ingresos indebidos mediante rectificación de autoliquidación [ arts. 126/129, RD 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los arts. 120.3 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ], presentada por la indicada sociedad el 21 de febrero de 2011, ante la circunstancia de haber soportado la repercusión del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante los ejercicios 2007 a 2010 a través de las autoliquidaciones practicadas por las compañías distribuidoras con ocasión de la adquisición de la energía que aplicaba a la realización de los procesos metalúrgicos que forman parte de su actividad, consistente en la fabricación de acero.

1.1.- Solicitud de devolución de ingresos indebidos .

En la solicitud, el obligado tributario venía a manifestar que había soportado la repercusión de la cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad [IEE] derivada del consumo de energía eléctrica inherente a su actividad y que, por un importe total de 60.968.982,42 Euros [Doc. 3a (suministro de energía) y 3b (término potencia o peaje), adjuntados con la solicitud] había adquirido, en el período de 01/2007 a 12/2010, de las entidades ENDESA [N. I. F.: B82846817] y FORTIA [N.I F.: B85228138], que procedieron a repercutir el tributo y a presentar las autoliquidaciones, por hallarse la adquisición de cuya energía dentro del ámbito objetivo de dicho impuesto [ art. 64 bis, Ley 38/1992, de 28 de diciembre ].

En la exposición de los hechos de la solicitud, se indicaba que el importe de las cuotas del IEE repercutidas en el período reseñado ascendía a 3.117.158,92 Euros, cuya devolución solicitaba, junto con los correspondientes intereses de demora. Aunque al término del escrito solicitaba la devolución, junto con los intereses de demora correspondientes, de las siguientes cantidades : A) Un importe de 3.242.555,75 euros en concepto de Impuesto Especial sobre la Electricidad e Impuesto sobre el Valor Añadido abonado en exceso como consecuencia de no haber restado de la Base Imponible los descuentos por la interrupción del suministro . B) Un importe de 506.021,57 euros en concepto de Impuesto Especial sobre la Electricidad e Impuesto sobre el Valor Añadido abonado en concepto de los denominados peajes . C) Por último, un importe de 2.253.696,56 € en concepto devolución del Impuesto Especial sobre la Electricidad por la manifiesta incompatibilidad entre el Derecho Comunitario y la Legislación Española, y al consiguiente ajuste en la cuota de IVA soportado.

Y conforme se expone en la resolución desestimatoria de la solicitud de referencia, los motivos en los que se basaba esta, eran :

  1. - Consideración de que no está sujeta al impuesto la contraprestación del servicio de distribución, "peaje" o "potencia" percibido por el distribuidor.

  2. - Supuesta contravención en el ámbito nacional de lo dispuesto por la Directiva 2003/96 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

  3. - Disminución en la base imponible del...

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