SAN 454/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4318
Número de Recurso362/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000362 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03909/2015

Demandante: BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L

Procurador: D JAIME BRIONES MÉNDEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: REDEXIS GAS, SA., ENEGAS TRANSPORTE SAU, NATURGAS ENERGÍA

DISTRIBUCIÓN SAU Y GAS NATURAL DISTRIUCIÓN SDG, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos de recurso contencioso administrativo nº 362/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L, representada por el Procurador D Jaime Briones Méndez, contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 23 de abril de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2015. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, presentada por el Abogado del Estado. Como codemandadas han comparecido REDEXIS GAS, SA., representada por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot, NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN SAU representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, GAS NATURAL DISTRIUCIÓN SDG, S.A. y ENEGAS TRANSPORTE SAU, representadas por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2015 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de esa misma fecha, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: «(...) dicte sentencia por la que acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia: (i) anule la liquidación de 2012 en lo relativo a la inclusión de los peajes asociados al suministro a la Central Térmica de BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L como ingresos liquidables de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L; (ii) Ordene practicar nueva liquidación en la que se excluya de cuantificación como ingresos liquidables de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L los peajes de transporte asociados al suministro a la Central Térmica de BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L, con la correspondiente actualización en forma de intereses al tipo de interés legal, por el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de los peajes por parte de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L al sistema en virtud de liquidaciones provisionales, hasta que se produzca la devolución de esos peajes indebidos a BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L, todo ello conforme a lo dispuesto en el último de los Fundamentos de Derecho».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue señalado el día 16 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L. (en lo sucesivo BBG) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 23 de abril de 2015, por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2012.

Esta liquidación definitiva incluye como ingresos de BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L. unos peajes de transporte y distribución girados por dicha entidad a BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L (en adelante BBE) por el suministro de gas natural desde la planta de regasificación de BBG a la central térmica de ciclo combinado (CTCC) de BBE.

BBG considera, sin embargo, que es indebida la imputación de los peajes de transporte como ingresos liquidables, en la medida en que las instalaciones que conectan la planta de regasificación de BBG y la CTCC de BBE no son instalaciones que integren el sistema de transporte y distribución de gas natural, sino que éstas forman parte de la propia planta de regasificación, no concurriendo, por tanto, los presupuestos jurídicos que determinan el devengo de los citados peajes de transporte. Pretende, por tanto, que se anule parcialmente la liquidación de 2011, y se ordene practicar una nueva liquidación en la que no se excluyan como ingresos liquidables de BBG dichos peajes.

SEGUNDO

Como pone de relieve la parte recurrente en su demanda, y admite la Abogacía del Estado, esta misma cuestión planteada en los términos expuestos, ya ha sido examinada en Sentencias de esta misma Sala y Sección de 29 de diciembre de 2010 (recurso 262/2009 ), 4 de mayo de 2011 (recurso 329/2009 ), 20 de julio de 2011 (recurso 118/2010 ), 25 de enero de 2012 (recurso 260/2010 ), 8 de febrero de 2012 (recurso 261/2010 ), 4 de abril de 2012 (recurso 117/2010 ), 17 de abril de 2013 (recurso 814/2011 ), 22 de enero de 2014 (recurso 2934/2012 ), y 26 de noviembre de 2014 (recurso 184/2013 ), y sentencia de la Sección 1ª de 30 de septiembre de 2011 (recurso 160/2009 ), al resolver sobre las liquidaciones definitivas correspondientes a ejercicios anteriores, con idéntico fundamento que las aquí recurridas.

A las anteriores SAN han de añadirse las dictadas el 9 y el 16 de diciembre de 2015 en los recursos contencioso-administrativos núms. 265/2014 y 263/2014, interpuestos respectivamente por BBE BBG en relación con idéntica cuestión referida a la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector gasista correspondiente a 2011. La única diferencia entre ambas sentencias radica en que en función del recurrente se estimó o no la pretensión indemnizatoria en razón de si el recurrente era quien había efectuado el ingreso en el sistema.

Por este motivo, el presente recurso deberá ser acogido íntegramente al ser la aquí recurrente BBG, quien efectuó el ingreso, sin perjuicio de las reclamaciones que en su caso procedan entre ambas compañías. El principio de igualdad de doctrina nos exige dar la misma respuesta en la medida en que ni se aducen cuestiones nuevas ni la Sala encuentra motivo alguno para separarse de anteriores pronunciamientos a la vista de la igualdad sustancial de la cuestión planteada. En la SAN de 16 de diciembre de 2015 (rec. 263/2025 ), recogiendo anteriores pronunciamientos, decíamos que:

[e]l funcionamiento de la Planta regasificadora consiste en que el GNL (gas natural licuado) se envía desde los barcos metaneros a los tanques criogénicos de almacenamiento. Para regasificarlo se envía desde los tanques a los vaporizadores tras calentarlo con agua marina. Una vez regasificado el GN se odoriza y, por razón del doble fin que tiene la Planta regasificadora, el GN pasa a una línea de 18" a 72 bares (la NG-6111) que va a una ERM (Estación de Regulación de Medida) (la PX-105) de la que sale otra desde la que el GN se inyecta a la red básica, gestionada por GET y de ahí a la red nacional de gasoductos. A su vez de los vaporizadores pasa a las instalaciones de conexión con la Central térmica y que son objeto de litigio. Estas instalaciones comprenden una línea 10" a 72 bares (la NG-6122), que pasa a otra ERM (la PX-107) de la que sale otra línea de 12" a 45 bares -la NG-6216- que, enterrada, aflora ya en los terrenos de la Central térmica, contiguos a los de la Planta regasificadora.

QUINTO.- Al respecto, se ha destacado que:

.-En el Informe de la CNE de 23 de enero de 2001 sobre la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a BBG autorización administrativa para la construcción de la Planta de GNL, se describe el proyecto indicando que los cuatro accionistas de la sociedad BBG han constituido además otra sociedad con la misma participación para la construcción de una central eléctrica de ciclo combinado en las inmediaciones de la Planta de GNL, que será suministrada por esta. Al describir las características técnicas se incluye entre los equipos previstos en el proyecto de la Planta los equipos de regulación y medida, como elementos auxiliares, y se indica que "El gas natural producido por los vaporizadores a 72 bar se emite a la red previa odorización con THT (tetrahidrotiofeno). A la central de ciclo combinado se emite regulando los 72 bar que producen los vaporizadores, mediante una estación de regulación y medida, hasta 45 bar". Asimismo, al analizar la necesidad de la Planta de GNL en Bilbao, señala que su ubicación es acertada en el sentido de que (...) se sitúa al lado del futuro ciclo combinado de Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L que consumirá una parte importante de su producción.

.- En la resolución de 12 de marzo de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga la autorización administrativa previa a la instalación se...

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