SAN 708/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:4306
Número de Recurso2252/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002252 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04858/2014

Demandante: D. Carlos José

Procurador: Dª VIRGINIA GUTIÉRREZ SANZ

Letrado: D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 2252/2014, seguido a instancia de DON Carlos José quien actúa representado por la procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el letrado Don José Manuel Rodríguez Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 22 de julio de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia denegatoria de la nacionalidad española, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue presentado escrito por Carlos José solicitando la suspensión de plazos para recurrir la Resolución de 22 de julio de 2014, dictada por la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad, por no haber justificado el interesado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil .

En dicha resolución se expresaba como fundamento de la denegación que el promotor del expediente, nacional de República Dominicana "no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según consta de la documentación que obra el expediente, se ha seguido contra el solicitante, en el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Madrid, procedimiento abreviado 467/2011 el cual se ignora la finalización de la citada causa, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica. Al margen de la valoración penal de los hechos que se reflejen en la ulterior resolución judicial, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica de que se trata de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad....el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 señala que las detenciones y causas abiertas contra el recurrente ante la Jurisdicción Penal son incompatibles con la buena conducta cívica lo que no resulta conciliable con el requisito establecido en el artículo 22.4 del Código Civil, de haber justificado buena conducta cívica" .

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia reconozca al demandante el derecho a la adquisición de la nacionalidad española por residencia y al pago de las costas procesales.

Alegaba en apoyo de su pretensión que había solicitado la nacionalidad por residencia con fecha 5 de julio de 2012 siéndole denegada por no haber justificado suficientemente la buena conducta cívica ( artículo

22.4 del Código Civil ). Alegaba que concurren otros elementos positivos que indican la total integración del recurrente en la sociedad y el mantenimiento de una conducta cívica acorde al estándar medio de la sociedad española. En este sentido, de la documentación incorporada al expediente administrativo se desprende que el recurrente viene residiendo legalmente en España; ha mantenido buena conducta y carece de antecedentes penales en su país de origen, República Dominicana, careciendo igualmente de antecedentes penales en España; cuenta con suficientes medios de vida; tiene un hijo menor en España totalmente integrado. A mayor abundamiento, el Ministerio Fiscal no se opuso a la tramitación de dicho expediente de nacionalidad.

Entendía que reunía todos los requisitos legales; de modo que a tenor de la Jurisprudencia que interpreta el artículo 22.4 del Código Civil, y a la vista de la documentación aportada, y de su situación laboral y familiar, era merecedor de la nacionalidad.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho. Alegaba que en el sistema establecido por el Código Civil español, el parámetro para la obtención de la nacionalidad por residencia es, fundamentalmente, el de la buena conducta cívica. El artículo 22, apartado 4 ° declara que: "El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española." No podemos considerar que el recurrente haya cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española. En efecto, en la documentación que obra en el expediente consta que el recurrente tiene antecedentes policiales de fecha 08/06/10 en que fue detenido por resistencia, desobediencia y atentado contra la autoridad, sus agentes v funcionarios. El 06/05/13 el Juzgado de lo Penal N° 10 de Madrid, interesa su búsqueda detención y personación por atentado contra la autoridad y el 13/02/14 fue detenido en Algeciras por delito contra la salud pública, todo ello sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones. Ello pone de manifiesto un comportamiento reprochable, y no puede considerarse acreditada la buena conducta precisa.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y tuvieron por reproducidos los documentos aportados; tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 22 de noviembre de...

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