AAP Córdoba 368/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2016:128A
Número de Recurso344/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

A U T O núm. 368/16

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

DÑA. CRISTINA MIR RUZA

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia Nº 2 de Córdoba

Autos Pieza impugnación liquidación intereses núm. 997.02.12

Rollo nº 344/2016

En Córdoba, a doce de septiembre de dos mil dieciséis

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27.1.16, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por CAJA RURAL DEL SUR SCC representados por el Procurador Sr. López Aguilar, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Antonio Gómez Losada, siendo parte apelada DÑA. Rita, representada por la Procuradora Sra. Cuevas Velasco, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Antonio Marmol Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Iltma. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta capital, el día 27.1.16, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Se acuerda la estimación de la impugnación de la propuesta de intereses formulada por la Procuradora Sra. Cuevas Velasco, en nombre y representación de Dña. Rita, requeriéndose a la ejecutante para que acompaña nueva liquidación de intereses sin aplicación de interés moratorio alguno, y ello, sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso al mismo; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se ha reunido para deliberar el día 6 de septiembre de 2016

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la debida apreciación del recurso de apelación se consideran relevantes las siguientes circunstancias:

  1. - En fecha 26 de junio de 2012, la entidad Caja Rural de Córdoba presentó demandad de ejecución hipotecaria, frente a los esposos don Raúl y doña Rita, en reclamación de 338.441,12 euros (comprensivos de capital vencido, capital pendiente de vencimiento, interés ordinario e interés de demora); dictándose en fecha 29 de junio de 2012 auto despachando ejecución por la citada suma en concepto de principal mas 101.532,34 euros presupuestados para intereses y costas.

  2. - El titulo de dicha ejecución esta integrado por la escritura de préstamo hipotecario de fecha 3 de junio de 2002 y las posteriores escrituras de novación de 10 de enero de 2007 y 29 de enero de 2009 (fols. 17 a 81), en virtud de las cuales se modificaron el capital del préstamo, plazo de amortización e interés remuneratorio. A los efectos que aquí interesan, son de destacar, que el inmueble hipotecado fue la finca núm. NUM000 del R.P. núm. Cinco de Córdoba (piso sito en AVENIDA000 núm. NUM001 que constituía domicilio de los ejecutados -prestatarios e hipotecantes- ) y que el interés de demora pactado fue el del 18%.

  3. - El día 9 de julio de 2012 se practicó diligencia de notificación y requerimiento de pago sin que a raíz de la misma conste actuación alguna de los ejecutados.

  4. - Mediante providencia de 8 de mayo de 2013 y teniendo presente la jurisprudencia del T.J.U.E., el juzgado acordó oír a los ejecutados, por el plazo de 20 días, a fin de que pudieran formular alegaciones en relación al posible carácter abusivo de clausulas relativas a los consumidores; providencia que es notificada a los ejecutados el día 21 de mayo de 2013, lo cual motiva que el siguiente dia 22, ambos realicen sendas comparecencia (fols. 188 y 189) solicitando la suspensión del procedimiento y la designación de abogado de turno de oficio. Por auto de 23 de mayo de 2013 se decreta la suspensión del procedimiento y una vez denegado el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita (resoluciones de 3 de julio de 2013; fols 193 y 194), la providencia de 22 de julio de 2013 alza la suspensión del procedimiento.

  5. - En fecha 11 de noviembre de 2013 la ejecutante insta que se proceda a la venta en publica subasta de la finca hipotecada (fol. 200) y por diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2013 se acuerda: " Con carácter previo al señalamiento de la subasta y de conformidad con lo dispuestos en Disposición Transitoria Segunda de Ley 1/2013 de 14 de mayo ...requierase a la representación procesal de la entidad ejecutante, a fin de que en el plazo de 10 días, recalcule los interese de demora de hipoteca constituida sobre vivienda habitual" .

  6. - La ejecutante atiende dicho requerimiento mediante escritos de 5 y 26 de diciembre de 2013 (fols. 204 y 209), y el juzgado dicta auto en fecha 30 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice; " Se establecen las cantidades por las que se sigue la presente ejecución en las siguientes sumas:

    De principal la cantidad de 311.606,88 euros importe al que habrá de sumarse la cantidad de 19.460,48 euros correspondientes a intereses remuneratorios certificados en el acta de liquidación aportada al escrito de demandada y 4.759,15 euros correspondientes a intereses moratorios certificados en el acta de liquidación recalculados al 12%.

    La cantidad reclamada por ahora, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses que se calculan al tipo que recoge la nueva Ley 1/13 desde el 11/04/12 fecha de cierre de las cuentas hasta el día en que se efectúe el pago, y para gastos y costas del procedimiento ascendente a 93.482,06".

  7. - Tal y como disponía dicho auto, el mismo es notificado a los ejecutados (diligencia de 5 de marzo de 2014; fol. 220):

  8. - Atendiendo la solicitud de la ejecutante (escrito de 7 de marzo de 2014; fol. 221), la diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2014 señala día para la subasta con valor de tasación en 657.720 euros. Resolución que es notificada a los ejecutados en fecha 27 de marzo de 2014 (fol. 234).

  9. - En virtud de escrito presentado en fecha 8 de abril de 2014, doña Rita comparece ante el juzgado mediante escrito en el que solicita la nulidad de actuaciones (fol. 235) ; y tras diversos tramites en orden a completar su postulación procesal, termina presentando en fecha 16 de septiembre de 2014 escrito de oposición a la ejecución hipotecaria (fol. 216). En dicho escrito, suscrito ya por abogado y procurador, se alega, entre otros extremos, la abusividad de la clausula de interés moratorio, de cesión de crédito, y de vencimiento anticipado.

    10.- Por auto de 22 de septiembre de de 2014 se hace aplicación del art. 695-1 de Lec . y se inadmite el escrito de oposición "por estar presentado fuera de plazo".

  10. - En fecha 30 de octubre de 2014, doña Rita interpone recurso de apelación frente al auto antes citado recurso que es desestimado por esta A.P. mediante auto de 9 de enero de 2015.

  11. - En atención a lo solicitado por la ejecutante (escrito de fecha 27 de febrero de 2015), la diligencia de ordenación de 20 de marzo 2015 señala días para la subasta con valor de tasación en 657.720 euros; resolución que es oportunamente notificada a las partes personadas y al coejecutado don Raúl (diligencia de 24 de marzo de 2015)

  12. - El 19 de mayo de 2015 se celebra la subasta y se declara desierta.

  13. - Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2015, la ejecutante, al amparo del art. 671 de Lec ., y con reservas de la facultad de ceder el remate a un tercero, solicita la adjudicación de los bienes subastados, dentro de los limites de su responsabilidad hipotecaria, por el 60 por 100 de su valor de tasación, esto es, por 394.632 euros.

    Igualmente solicita, que siendo la cantidad por la que solicita la adjudicación superior al principal y a fin de determinar el importe total de la deuda, se proceda a la liquidación de los intereses devengados y a la tasación de costas, para lo cual adjunta propuesta de dicha liquidación, minuta de abogado y minuta de procurador.

  14. - Practicada la tasación de costas, la diligencia de ordenación de 12 de junio acuerda dar traslado de la misma; y respecto a la propuesta de liquidación de intereses igualmente acuerda dar traslado a la ejecutada para que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones.

  15. - Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2015 (y haciendo abstracción de la impugnación conjuntamente deducida frente a la...

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