ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:11363A
Número de Recurso1513/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Rafael Ortega Yagüe, en nombre y representación del Ayuntamiento De La Cendea De Galar se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 15 de enero de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº 231/09 , confirmado mediante auto de 14 de marzo de 2016 , por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el primer auto.

Se han personado como partes recurridas el procurador Don Noel De Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la Comunidad Foral Navarra y la procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal -PSIS- de Cordovilla.

SEGUNDO .- Por providencia de 18 de julio de 2016, se acordó conceder a las partes recurrentes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión:

- el auto impugnado, aunque dictado en fase de ejecución de sentencia, no es susceptible de recurso de casación porque no contradice el fallo o resuelve cuestiones no decididas directa o indirectamente en el mismo, art. 87.1.c) LJ .

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes personadas en sus respectivos escritos de sendas fechas de 8 y de 9 de septiembre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El fallo de la sentencia dictada en la instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 7 de diciembre de 2011 (en el Recurso Contencioso Administrativo 231/09 ) es del siguiente tenor literal : " Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anulamos por contrario al Ordenamiento Jurídico, el acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de febrero de 2009 por el que se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Área Residencial de vivienda protegida en los términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona por los motivos expuestos en los apartados C) y E) del fundamento jurídico segundo de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes" , sentencia que fue confirmada por la de 4 de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo al declarar " no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación 417/2012, interpuesto por la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROVIGOSA, S. L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sección Primera, de fecha 7 de diciembre de 2011, en su Recurso Contencioso-administrativo 231/2009 ."

El Gobierno de Navarra aprobó el Acuerdo de 24 de junio de 2015 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal -PSIS- para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en término de Cordovilla (Galar) y Pamplona. El Ayuntamiento De La Cendea De Galar promovió Incidente de ejecución de sentencia por considerar que dicho Acuerdo es nulo por haberse dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la meritada sentencia, " con base en los apartados 4 y 5 del artículo 103 de la LJCA " .

Tramitado dicho incidente fue denegado por autos de la Sala de instancia de 15 de enero de 2016 , confirmado por el de 14 de marzo de 2016 , 25 de abril y 1 de junio de 2011 porque " nada hay en todo lo expuesto por el Ayuntamiento que permita llegar a la conclusión de que tal ha sido el propósito del Gobierno de Navarra al adoptar el acuerdo impugnado", y porque, dado que el ayuntamiento había interpuesto ante la misma Sala de instancia el recurso contencioso-administrativo 383/2015 contra el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de junio de 2015, será en este proceso donde se discuta si en nuevo PSIS es convalidación del anterior o producto de uno nuevo y distinto expediente, porque lo único que cabe analizar en el incidente de ejecución es si "con el acuerdo impugnado se pretende eludir el cumplimiento de la sentencia, cuestión que, conforme a lo dicho, ha de descartarse ".

Hemos de reexaminar la causa de inadmisión y acoger las alegaciones del Ayuntamiento De La Cendea De Galar en su escrito de 8 de septiembre de 2016 para admitir a trámite su recurso de casación porque debe ser en sentencia, y no ahora, cuando decidamos si el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de junio de 2015 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal -PSIS- para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en término de Cordovilla (Galar) y Pamplona, cuya nulidad pretende la parte recurrente, fue dictado, como sostiene este ayuntamiento, con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia, por virtud del artículo 87.1.c) LRJCA , por tratarse de autos recaídos en ejecución de sentencias al ser susceptibles de recurso de casación cuando resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o cuando contradicen lo ejecutoriado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el procurador Don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación del Ayuntamiento De La Cendea De Galar contra el auto de 15 de enero de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en ejecución de sentencia de su recurso nº 231/09, confirmado por el de 14 de marzo de 2016, remitiéndose las actuaciones para su debida sustanciación a la Sección Quinta de esta Sala , de conformidad con las normas de reparto de asuntos de la Sala. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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