ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:11339A
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Valencia, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 19 de julio de 2016 por el que se acordó no tener preparado el recurso de casación intentando frente a la sentencia de 18 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Cuarta, (recurso 273/2014 ), denegando la remisión de los presentes autos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Contra el Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, ex artículo 90.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo en relación con el artículo 494 de la LEC , cabe interponer recurso de queja en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de casación en virtud de lo previsto en el artículo 495.1 de la LEC .

En el presente caso, el recurso interpuesto por la Administración recurrente contra el citado Auto de 19 de julio de 2016 es extemporáneo, pues notificado dicho auto a fecha de 22 de julio de 2016, el recurso se formaliza a fecha de 6 de octubre de 2016, esto es, transcurrido el plazo de diez días que establece el precitado artículo 495.1 de la LEC .

SEGUNDO .- Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la Abogada de la Generalitat de Valencia contra el Auto de 19 de julio de 2016 por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 18 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Cuarta, en el recurso 273/2014 , y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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