SJPII nº 1 215/2015, 12 de Noviembre de 2015, de Toledo

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
ECLIES:JPII:2015:445
Número de Recurso11/2009

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

DEUDOR; ECOCANARIAS 11/09

SENTENCIA: 00215/2015

En Toledo, a 12 de noviembre de 2015 .

VISTOS por D. JUAN RAMON BRIGIDA NO MARTINEZ MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado delo Mercantil de Toledo, los presentes Autos referenciados, seguidos en este Juzgado con el número 11/2009 sobre calificación de culpabilidad concursal, con oposición, en los que fueron partes las siguientes:

Como parte actora:

  1. - La Administración Concursal del concurso de Ecocanarias Inmoconsulting SL

    Como parte demandada:

  2. - La concursada, Ecocanarias Inmoconsulting SL representada por el Procurador D. Juan Muñoz Perea Piñar , este procurador ha presentado su renuncia

  3. - D. Isaac que ha sido declarado en rebeldía

    Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Propuesta de calificación.

Tramitada la fase común del concurso, se dictó auto acordando abrir la fase de liquidación, y la incoación de la Sección 6ª, de calificación del concurso.

La administración concursal presentó propuesta de calificación de la acreedora personada, en cuyo suplico (en cuanto fue ratificado posteriormente) se proponía que se dictase sentencia en la que se declarase culpable el concurso de Ecocanarias Inmoconsulting SL siendo la persona afectada D. Isaac ..

SEGUNDO

Informe del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal emitió informe mostrando su conformidad con la propuesta de calificación como culpable del concurso, adhiriéndose a las manifestaciones de la administración concursal.

TERCERO

Oposición de la concursada.

La concursada se opuso a la calificación del concurso, en los términos que constan en autos.

CUARTO

Personas afectadas.

Se señala únicamente a D. Isaac como persona afectada por la calificación del concurso, en su calidad de administrador único de la concursada.

Habiendo sido emplazada debidamente, no se personó en esta Sección y fue declarado en rebeldía y al no haberse solicitado prueba quedó para resolver .

QUINTA

En la tramitación de la Sección se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Regulación general de la calificación del concurso.

Hemos de comenzar fijando el marco legal que ha de ser aplicado al caso objeto de autos, conforme a la Disposición Transitoria Primera , 5. de la Ley 9/15, de 25 de mayo, de Medidas urgentes en materia concursal, según la cual lo dispuesto en los números 1, 2 y 4 del apartado tres del artículo único será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya formado la sección sexta . Así las cosas, dado que la formación de la presente sección de calificación es anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida ley de reforma, es de aplicación el régimen legal anterior a la misma.

Pues bien, la fase de calificación es un expediente de valoración de la conducta del deudor en relación con la génesis o agravamiento de su insolvencia. En efecto, en la fase final del proceso concursal se procede a la calificación del concurso con el objeto de determinar si la situación de insolvencia es fortuita, es decir, generada por causas ajenas a la voluntad y actuar del deudor, o bien dicha insolvencia aparece como resultado de acciones imputables a la persona del concursado o de sus administradores sociales, en caso de tratarse de una persona jurídica, con el fin de atribuirles responsabilidad por ello, tanto patrimonial - imponiéndoles la cobertura de todo o parte de los créditos que no puedan satisfacerse en el concurso-, como personal -con inhabilitación para administrar bienes ajenos-. Con ello se llegará a la calificación de concurso culpable, cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, según el juego de presunciones, derivadas de ciertas irregularidades en la gestión patrimonial del deudor, previstas en los artículos 164 y 165 LC .

Respecto a la estructura normativa del juicio de calificación concursal anterior la reforma de mayo de 2015, ha de partirse del artículo 164.1 LC , que como tipo general, dispone que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho .

Es decir, se requieren tres elementos para apreciar como culpable un concurso:

  1. - Un hecho objetivo: una situación de insolvencia judicialmente declarada, como se da en todos los casos necesariamente.

  2. - Un título de imputación subjetiva: dolo o culpa grave.

  3. - La relación causal entre la generación o la agravación de la insolvencia y la conducta dolosa o gravemente culposa.

Junto a la cláusula general del artículo 164.2 LC , se tipifican una serie de supuestos en los artículos 164.2 y 165 LC , como comportamientos legalmente especificados que comportan per se, bien la causación de la insolvencia, bien la culpabilidad en tal causación, una vez probada ésta. La relación entre los artículos 164.2 y 165 con el 164.1 LC viene descrita en la STS de 10/04/2015 , la cual dice que no es que los hechos base que contemplan los arts, 164.2 y 165 LC constituyan un "numerus clausus" de conductas a las que pueda atribuirse unos criterios de imputabilidad de la insolvencia culpable, sino que el art. 164.1 LC , como cláusula general, como norma sustantiva, tipifica el concurso culpable, por lo que, cualquier otra conducta no prevista en los hechos-base descritos en aquellos preceptos, pero en los que concurran los factores de dolo o culpa grave y hayan generado o agravado la insolvencia de acuerdo con un nexo de causalidad, es merecedora de calificarse de culpable, a los efectos de calificación del concurso.

Los supuestos previstos en los artículos 164.2 y 165 LC tienen distinta naturaleza y alcance:

- los previstos en los 6 ordinales del artículo 164 LC...

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