SJMer nº 2 280/2016, 16 de Noviembre de 2016, de Zaragoza

PonenteMARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
ECLIES:JMZ:2016:4549
Número de Recurso89/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00280/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2016 0000206

JVB JUICIO VERBAL 0000089 /2016 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. CELQUISA SL

Procurador/a Sr/a. CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. ZARAJAZZ S.L.U., Gabino

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº280/2016

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 89/2016-D han sido promovidos por la entidad mercantil CELQUISA, SL, representada por el procurador Sr. Falcón Sopeña y asistida por el letrado Sr. Pascual Hijazo contra la mercantil ZARAJAZZ, SLU, en rebeldía y contra Gabino , en calidad de administrador único de dicha mercantil, quien ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador arreglada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a la parte demandada al pago de la cantidad de trescientos setenta euros con noventa y ocho céntimos (370,98 €) en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y al pago de los gastos y costas procesales.

SEGUNDO

Por decreto de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo la mercantil ZARAJAZZ, SLU en plazo legal por lo que fue declarada en rebeldía y si Gabino .

TERCERO

A tenor de la nueva redacción del artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), se procedió a la celebración de vista el día 14 de noviembre de 2016 a la que acudieron la parte demandante y Gabino . En la misma se propusieron y practicaron los medios de prueba declarados pertinentes, con el resultado que consta en la grabación, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, CELQUISA, SL, promueve acción judicial en reclamación de la cantidad de trescientos setenta euros con noventa y ocho céntimos (370,98 €) contra la mercantil demandada ZARAJAZZ, SLU y su administrador único, Gabino , en concepto de facturas pendientes de pago y albaranes que enumera como documentos números dos a ocho de su escrito de demanda, consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre las mismas y, en virtud de las cuales, la mercantil demandante suministró productos de hostelería a la mercantil demandada puesto que, pese a darse las circunstancias legales para proceder a la disolución de la sociedad, contravino las disposiciones legales no sólo al no iniciar los trámites de dicha disolución sino que además dejó la misma sin actividad haciendo desaparecer su patrimonio. Fundamenta su pretensión en la acción de responsabilidad subjetiva y objetiva al amparo de los artículos 225 , 236 , 237 , 241 y 363 a 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con fundamento en las causas de disolución.

Frente a...

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