ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11060A
Número de Recurso352/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2016 el Presidente de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Íñigo ha dirigido escrito a la sala solicitando que se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 352/2016, al existir relación de parentesco dentro del segundo grado de afinidad con el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Chiclana de la Frontera, que dictó la sentencia de primera instancia en las actuaciones del juicio de divorcio contencioso n.º 521/2012 de las que dimanan los citados recursos.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2016 se acordó la suspensión del curso del proceso y se ha dejado constancia de la integración en la Sala de admisión del Excmo. Magistrado D. Antonio Salas Carceller, que será presidida por el Excmo. Magistrado Jose Antonio Seijas Quintana, en aplicación del sistema de sustitución ordinaria, que consta notificada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinada la razón expuesta por el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala D. Íñigo y visto el contenido del artículo 219.15.ª LOPJ , procede estimar justificada la abstención a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, quedando dicho magistrado apartado definitivamente del conocimiento de los presentes recursos.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 221.4 LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar justificada la abstención del Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Íñigo del conocimiento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 352/2016, quedando el mismo apartado de su conocimiento.

  2. Notifíquese a la parte recurrente comparecida ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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