ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11055A
Número de Recurso2086/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Cornelio y Doña Marí Trini y la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, se interpusieron recursos de casación, respectivamente, y por la entidad Caixabanc, S.A. se interpuso, asimismo, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 931/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 839/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 7 de junio de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 29 de agosto de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña Ana María López Reyes, en nombre y representación de Don Cornelio y Doña Marí Trini . Por la Procuradora Doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas SCC Cajamar, presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos interpuestos por Don Cornelio y Doña Marí Trini , Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caixabanc, S.A, respectivamente, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. .- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Cornelio y Doña Marí Trini contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 931/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 839/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Murcia.

  2. .- Admitir el recurso de casación interpuesto por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la citada sentencia.

  3. .- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por Caixabanc, S.A. contra la referida sentencia.

  4. .- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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