ATS, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:11046A |
Número de Recurso | 642/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de la entidad Padacar S.A.U. se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia n.º 2/2015 dictada en fecha 8 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 585/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 39/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.
Por diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, se dictó diligencia de ordenación de fecha 5 de marzo de 2015, por la que se tiene por personado al Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, en calidad de parte recurrida, y por diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad Padacar S.A.U., en calidad de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Padacar S.A.U., al concurrir, prima facie , los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del artículo 469.1 LEC , respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, y en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , respecto del recurso de casación, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Padacar S.A.U. contra la Sentencia n.º 2/2015 dictada en fecha 8 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 585/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 39/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.