ATS, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:11037A |
Número de Recurso | 2568/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Nieves y D. Juan Ignacio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio 2014 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 843/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
Por diligencia de ordenación se acordó que habiéndose admitido recurso de casación se remitieran las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
El procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de D.ª Nieves y D. Juan Ignacio , presentó escrito ante esta Sala el día 29 de octubre de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Sonia López Caballero, en nombre y representación de la mercantil Hona Hierros, SA, presentó escrito ante esta Sala el día 11 de noviembre de 2014, personándose como parte recurrida. No se ha personado ante esta Sala la Administración concursal de Hona Hierros, SA.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir en casación exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por providencia de fecha 5 de octubre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2016, la parte recurrida Hona Hierros, SA, manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La Administración concursal de Hona Hierros, SA, no ha presentado escrito de alegaciones.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Vistas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Nieves y D. Juan Ignacio , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Nieves y D. Juan Ignacio , contra la sentencia dictada, con fecha 16 de julio 2014 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 843/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
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- Y de conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.