SJMer nº 1 737/2016, 14 de Noviembre de 2016, de Valladolid

PonenteALVARO EDUARDO VACAS CHALFOUN
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
ECLIES:JMVA:2016:4481
Número de Recurso251/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00737/2016

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181

Fax: 983219636

Equipo/usuario: C Modelo: S40000

N.I.G. : 47186 47 1 2014 0000292

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2014 - C

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. CECOSA SUPERMERCADOS S.L. Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Darío , Felix , Inocencio

Procurador/a Sr/a. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, MANUEL DE ANTA SANTIAGO , MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA Nº 737/2016

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

D. Álvaro Eduardo Vacas Chalfoun, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario registrados con el número 251/2014, promovidos por CECOSA SUPERMERCADOS, SLU (sucesora de CENCO, SA), representada por la Procuradora D.ª ROSA SAGARDÍA REDONDO y asistida por los Letrados D.ª THAÏS JUANGARCÍA URMENETA, D. JAVIER FERNÁNDEZ DE ARCAYA INDURÁIN y D. ANTONIO IDOATE GRIJALBA, contra D. Felix , representado por el Procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO, contra D. Darío , representado por la Procuradora D.ª GLORIA MARÍA CALDERÓN DUQUE y asistido por el Letrado D. MARCELINO CASADO LÓPEZ, así como contra D. Inocencio , representado por la Procuradora D.ª YOLANDA MOLPECERES NIETO y asistido por el Letrado D. NÉSTOR BADAS CODEJÓN, sobre acciones de responsabilidad de administradores/liquidadores por deudas societarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de la mercantil Cenco, SA, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda contra los demandados, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado lo siguiente: "[...] dicte en su día sentencia, por la que, estimando íntegramente la presente demanda, acuerde: - DECLARAR la responsabilidad solidaria por deudas sociales contraídas con mi mandante CENCO, SA, por los Administradores solidarios de la mercantil TAMIRA GIMNASIOS, SL, DON Darío y DON Felix por el incumplimiento de sus obligaciones formales y materiales en el desempeño de su cargo, de conformidad con lo contenido en el presente escrito, debiendo estar y pasar por dicha declaración. - DECLARAR la responsabilidad solidaria por deudas sociales contraídas con mi mandante CENCO SA por el Administrador Único y Liquidador de la mercantil KNETIC FITNESS, SLU, DON Inocencio , por el incumplimiento de sus obligaciones formales y materiales en el desempeño de su cargo, de conformidad con lo contenido en el presente escrito, debiendo estar y pasar por dicha declaración. - CONDENAR a DON Inocencio , en su condición de Administrador único y Liquidador de la mercantil KNETIC FITNESS, SLU, al pago a mi representada, la mercantil CENCO SA, de la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y UNO MIL CIENTO QUINCE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (271.115,03 €), respondiendo DON Darío y DON Felix , en su condición de Administradores Solidarios de la mercantil TAMIRA GIMNASIOS SL, solidariamente, del pago hasta la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (30.851,45 €), todo ello más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente Demanda, incrementados en dos puntos desde la fehca de Sentencia y hasta su completo pago en concepto de las deudas sociales contraídas por las mercantiles KNETIC FITNESS, SLU, y TAMIRA GINMASIOS, SL, y no abonadas a mi mandante, así como a los intereses y costas de ejecución derivados del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 176/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de esta ciudad. - Con EXPRESA CONDENA EN COSTAS a los demandados por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados para que compareciesen y contestasen a la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

El codemandado D. Felix compareció en tiempo y forma a través de Procurador mediante poder conferido apud acta, aunque sin contestar a la demanda, por lo que se le tuvo por precluido en dicho trámite mediante Diligencia de Ordenación de 16 de julio de 2014.

CUARTO

El codemandado D. Darío , a través de su representación procesal, contestó a la demanda en el plazo conferido al efecto, en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado lo siguiente: "[...] se dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario y, todo ello con expresa imposición a la actora de todas las costas causadas".

QUINTO

El codemandado D. Inocencio , a través de su representación procesal, contestó a la demanda en el plazo conferido al efecto, en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado lo siguiente: "[...] resuelva en el sentido de DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta en lo que a mi representado se refiere, con absolución respecto de él de todos los pedimentos formulados en su contra y con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas".

SEXTO

En virtud de Decreto de 25 de febrero de 2015 se acordó tener a CECOSA SUPERMERCADOS, SLU, en la posición de demandante por sucesión procesal en virtud de transmisión del objeto litigioso.

SÉPTIMO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado -26 de noviembre de 2015-, comparecieron todas ellas (a excepción del codemandado D. Felix ). Se exhortó a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró. Se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizaron las manifestaciones que tuvieron por conveniente y, finalmente, propusieron prueba, siendo admitida la que se estimó pertinente, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

Llegado que fue el día señalado para el juicio -10 de noviembre de 2016- , se practicó la prueba propuesta y admitida, tras lo cual las partes comparecidas (todas, a excepción del codemandado D. Felix ) formularon oralmente sus conclusiones, todo ello en los términos que constan debidamente registrados en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando los autos vistos para sentencia.

NOVENO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante CECOSA SUPERMERCADOS, SLU, ejercita una pretensión de reclamación de cantidad frente a los demandados, D. Inocencio , en su condición de administrador único (y posterior liquidador) de la mercantil Knetic Fitness, SL, así como D. Felix y D. Darío , habida cuenta de su condición de administradores solidarios de la mercantil Tamira Gimnasios, SL. Las cantidades reclamadas se corresponderían con una serie de deudas (impago de rentas, fundamentalmente) que las sociedades administradas por los demandados habrían contraído con la actora con ocasión del contrato de arrendamiento del local comercial sito en el Paseo de Zorrilla nn. 133-135, de Valladolid, propiedad de la demandante, celebrado con Tamira Gimnasios, SL, el 1 de julio de 2001. Knetic Fitness, SL, se habría subrogado en la posición de Tamira en virtud de un contrato de cesión de negocio de 3 de julio de 2009. Las rentas impagadas habrían sido objeto de reclamación judicial, que habría culminado en la Sentencia de 29 de marzo de 2011 (objeto de posterior aclaración) del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid, en el Juicio Verbal de Desahucio n.º 837/2010 , revocada parcialmente por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1ª, de 2 de diciembre de 2011 (también objeto de aclaración), en el Recurso de Apelación n.º 464/2011 . El pronunciamiento judicial de condena recaído habría tratado de llevarse a efecto a través del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 176/2012, seguido ante el indicado órgano de primera instancia, sin éxito, a la vista de las diligencias de averiguación patrimonial efectuadas. En la reclamación se incluyen las costas de la primera instancia impuestas a Knetic Fitness, SL, objeto de la oportuna tasación; asimismo, se deducen, en virtud de compensación, las costas del recurso de apelación, también tasadas, impuestas a la demandante en favor de Tamira Gimnasios, SL. En definitiva, a juicio de la parte actora, la deuda de Knetic Fitness, SL (comprensiva del principal tras la compensación comentada y debidamente actualizado, más las costas de la primera instancia, también actualizadas), ascendería a 271.115,03 €, a lo que habría que añadir los intereses y las costas que pudieran generarse durante la ejecución despachada. Por su parte, en el principal referido y tras la compensación efectuada, Tamira Gimnasios, SL, respondería solidariamente hasta la cantidad de 30.851,45 €.

La parte actora afirma la responsabilidad de los sres. Felix y Darío , en tanto que administradores de Tamira Gimnasios, SL, al amparo del art. 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital habida cuenta de que la misma, al tiempo de contraer las deudas expresadas, estaría afectada por dos causas de disolución, que no habrían sido oportunamente encauzadas por los...

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