SJPII nº 1 446/2016, 10 de Noviembre de 2016, de Toledo

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
ECLIES:JPII:2016:234
Número de Recurso944/2015

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

I96 944/2015-00041

DEMANDANTE; CAIXABANK S.A.

PROC. VILLAMOR LOPEZ

DEMANDADO; Juan Pablo

SENTENCIA: 00446/2016

En Toledo a 10 de noviembre de 2016.

Vistos por D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal incoados por D ª Eugenia Esteban Villamor en representación de Caixabank contra la administración concursal de Juan Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Caixabank SA presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia que acuerde modificar el inventario para incluir el derecho de opción de compra sobre el bien objeto de arrendamiento financiero que es una góndola Fruheauf modelo 4332 M D 11820 y se modifique la lista de acreedores para reconocer como crédito derivado de contrato de arrendamiento financiero por importe de 29.070,39 € como crédito con privilegio especial .

  2. - El administrador concursal contestó la demanda quedando para resolver .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Según la contestación, la discrepancia estaría en la clasificación de los intereses impagados antes de la declaración de concurso por importe de 378,22 euros y los intereses de demora de las cuotas del arrendamiento financiero vencidas impagadas que lo considera como CRÉDITO SUBORDINADO en virtud del articulo 92.T' de la LC Comisión por gestión de cobro e IVA de la comisión por gestión de cobro, por importe de 432,72 y 11,54 euros respectivamente. Este crédito configura un concepto totalmente distinto e independiente a las cuotas del arrendamiento financiero y que por tanto no pueden incluirse dentro del artículo 90.1.4" de la Ley Concursa !, por lo tanto, y dado que en la Ley no se les da otra calificación, esta Administración concursa! entiende que nos encontramos ante un CRÉDITO ORDINARIO.

  2. - Siguiendo la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 3 de septiembre de 2013 , "Calificación de los intereses moratorios anteriores y posteriores a la declaración concursal. - Solicita la actora la inclusión de crédito privilegiado especial (-junto a las cuotas del arrendamiento financiero ya reconocidas-) Intereses moratorios tanto por cuotas anteriores como posteriores a la declaración concursal, al estimar que la excepción de créditos con "garantía real" subsume los créditos privilegiados especiales del art. 90.1 L.Co. Tal pretensión debe ser desestimada, pues si bien tales razones resultan aplicables a los intereses remuneratorios o carga financiera incluida en cada una de las cuotas arrendaticias...

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