SJPII nº 1 289/2016, 14 de Junio de 2016, de Cáceres

PonenteGUILLERMO ROMERO GARCIA-MORA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
ECLIES:JPII:2016:241
Número de Recurso7/2016

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1CACERESY DE LO MERCANTIL

SENTENCIA: 00289/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALACIO DE JUSTICIA,RONDA DE SAN FRANCISCO

Teléfono: 927620321 Fax: 927620182

Equipo/usuario: ARO

Modelo: M68330

N.I.G. : 10037 41 1 2013 0026224

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000007 /2016

Procedimiento origen: SECCION V LIQUIDACION 0000349 /2013 Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Cipriano

Procurador/a Sr/a. ANTONIA MUÑOZ GARCIA.

DEMANDADO D/ña. MANUEL MARIÑO Y CIA SA, Elsa

Procurador/a Sr/a. ANTONIA MUÑOZ GARCIA, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado/a Sr/a. JOSE VIÑUELAS ZAHINOS,

SENTENCIA N.º 289/2016

En Cáceres, a 14 de junio de 2016.

Vistos por D. Guillermo Romero García Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil, los autos de incidente concursal común n.º 7/16 seguidos en el concurso n.º 349/13, en el que ha sido parte actora la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Muñoz García, actuando en representación de D. Cipriano , con la asistencia del Letrado D. Rafael Salguero Tuesta, y parte demandada la Administración Concursal (Dña. Elsa ), representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fernández de las Heras y asistida por la Letrada Dña. Raquel Garrido Pérez, sobre pago de créditos contra la masa en supuesto de insuficiencia de masa activa.

ANTECEDENTES DE HECHO

I . Mediante escrito de 12/5/16 la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Muñoz García, actuando en representación de D. Cipriano , formuló demanda incidental en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, terminó interesando una sentencia por la que se condenase a la AC a que procediera a abonar a su representado la totalidad del crédito contra la masa reconocido por importe de 26.483,25€ aplicando el criterio interpretativo establecido en la STS 2 julio 2014 ; y subsidiariamente, para el caso de que no hubiera tesorería suficiente para el pago, que abonase el crédito reconocido a su representado a prorrata junto con el resto de los acreedores y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 176 bis.2 LC , así como al pago de las costas a quien se opusiera.

  1. La AC contestó la demanda oponiéndose, quedando por diligencia de ordenación de 7/6/16 el incidente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no controvertidos que el actor fue empleado de la concursada y ostenta dos créditos contra la masa reconocidos, vencidos y pendientes de pago, el primero por importe de 1.267,38€ por salario (finiquito) y el segundo por importe de 25.215,87€ (indemnización por despido). La AC interesó en el sexto informe trimestral la conclusión por insuficiencia de masa activa ( ex art. 176 bis LC ), lo que determina que haya de seguirse el orden de pago contenido en el art. 176 bis LC .

Discrepan, sin embargo, las partes en la interpretación que haya de darse al art. 176 bis.2.2º LC , donde se dispone:

" 2. Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas. Desde ese momento, la administración concursal deberá proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación: (...) 2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago ".

El actor entiende, amparando su razonamiento en la doctrina contenida en la STS 2 julio 2014 [RJ 2014/4003], que la limitación del triple del SMI no puede aplicarse de forma conjunta a salario e indemnización como si fuera un único crédito masa, sino que dicho límite ha de aplicarse de forma independiente a cada crédito, lo que en este caso comportaría el pago íntegro de ambos créditos contra la masa.

La AC, por su parte, amparando su interpretación en la S JM San Sebastián-1 de 13 julio 2012, considera que salario e indemnización conforman un único conjunto salarial, debiéndose aplicar el límite del triple del SMI al conjunto.

La interpretación realizada por la AC es perfectamente sostenible en Derecho, e indudablemente posibilita atender a un mayor número de créditos masa, aun cuando no se paguen en su integridad. Pero lo cierto es que tal interpretación, que siguió la S JM San Sebastián-1 citada, no ha sido la finalmente acogida por el TS, precisamente resolviendo el recurso de casación frente a la sentencia de la AP...

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