SJPI nº 42 42/2016, 16 de Febrero de 2016, de Barcelona

PonenteNURIA GARANTO SOLANA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
ECLIES:JPI:2016:576
Número de Recurso1058/2014

Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 10- Barcelona - CP. 08075

TEL: 935549442

FAX: 935549542

EMAIL: instancia42.barcelona@xlj.gencat.cat

NIG. 0801942120148203231

Procedimiento ordinario 1058/2014 -H

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: N° Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Claudio

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: Marcelino Tamargo Menéndez

Parte demandada/ejecutada: BANCO BANIF, SA (SANTANDER PRIVATE BANKING, SA)

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Agustín Capilla Casco

SENTENCIA N° 42/2016

Magistrada: Nuria Garanto Solana

Lugar: Barcelona

Fecha: dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña Nuria Garanto Solana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Barcelona, los autos de juicio ordinario con n° 1058/2014, seguidos a instancia de Don Claudio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Morcillo Villanueva, y dirigido por el Letrado Don Marcelino Tamargo Menéndez, frente a la entidad BANCO SANTANDER, SA. (entidad sucesora de BANCO BANIF, SA.), representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Segura Zariquiey, y dirigida por el Letrado Don Agustín Capilla Casco, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpone demanda el actor solicitando el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad de la cartera de inversiones formada por los bonos estructurados especificados en demanda, y de cuantas órdenes de compra le den soporte, así como de los contratos de permuta y de las pólizas de crédito establecidos entre BANCO BANIF, SA. y Don Claudio , y que de conformidad con el art. 1.303 CC y concordantes se condene a la entidad demandada a la restitución del capital invertido por el actor, previa compensación con las cantidades abonadas en su caso, en concepto de intereses de los instrumentos enunciados, volviendo a tener las partes la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, y todo ello junto a los intereses legales que se hayan devengados, por violación de normas imperativas (contenidas en el Fundamento de Derecho VI apartado B de la demanda), de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 CC . De forma subsidiarla, ejercitaba acción de nulidad relativa o anulabilidad, invocando la existencia de vicio en el consentimiento que invalidó el mismo, interesando iguales efectos por mor de la nulidad peticionada. Subsidiariamente se ejercitaba acción resolutoria interesándose se declare el incumplimiento por parte de BANCO BANIF, SA. de sus obligaciones contractuales esenciales, tales como la de suministrar información clara, correcta, precisa y suficiente en la intermediación de la cartera de inversión anteriormente expuesta, y al amparo de los art. 1.101 y 1.124 CC se declare el resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la condena a BANCO BANIF, SA. a la restitución de las cantidades entregadas y los intereses abonados en virtud de los instrumentos referenciados suscritos por el actor, previa compensación con las cantidades abonadas por la entidad demandada en concepto de cupones y/o intereses, y todo ello junto con los intereses legales que se hayan devengado, dando asimismo por resuelto los productos estructurados, como los contratos de permuta y las pólizas de crédito referenciados anteriormente, sin coste ni penalización alguna desde la fecha de la interposición de la demanda. Subsidiariamente interesaba la parte actora se declarara la negligencia por parte de la entidad demandada en el cumplimiento de sus obligaciones de lealtad, información y diligencia, y en particular, en su obligación de seguimiento de la posición del demandante, omitiendo información sobre el valor de mercado. Y al amparo de los art. 1.101 y 1.124 CC se condene a la entidad demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, que vienen definidos y limitados en el informe pericial aportado por el actor como documento n° 10, y que ascienden a fecha de presentación de la demanda a la cantidad de 961.854,24 euros, sin perjuicio de su posterior actualización, más los intereses devengados desde la fecha de su cargo en cuenta, dando asimismo por resueltos los productos estructurados, como los contratos de permuta y las pólizas de crédito referenciados anteriormente, sin coste ni penalización alguna desde la fecha de la interposición de la demanda. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandada.

Refiere el actor ser administrador de varias sociedades mercantiles cuyo objeto social no guarda relación alguna con la actividad financiera, y ser una persona conservadora en materia financiera de tal modo que hasta la cartera de inversión referida en demanda no habla realizado ningún tipo de operación compleja. Sus únicas inversiones habían sido gestionadas y guiadas por gestores especialistas en el mundo financiero, personas de su confianza, que dirigían sus inversiones a través de la sociedad ACTAD INVERSIONES, SICAV SA. Cuando estos gestores fueron contratados por la entidad demandada, en virtud de la confianza en ellos depositada, estos gestores proyectaron una cartera de inversiones que plantearon como una inversión conjunta en la que Banco y cliente quedaban unidos en la adquisición de un conjunto de productos estructurados que conllevaban un apalancamiento de dos pólizas de crédito por valor de 1.000.000 euros cada una de ellas. De esta forma el actor suscribió bonos estructurados en fechas 7 de febrero de 2007, 10 de abril de 2007, 20 de julio de 2007, 26 de julio de 2007, 4 de enero de 2008, 31 de enero de 2008, 18 de abril de 2008 y 10 de junio de 2008, ligados a las acciones de distintas entidades referidas en demanda.

El actor refiere en demanda que la cartera de inversiones descrita, casi desde el inicio de su contratación, evolucionó desfavorablemente por cuanto el valor de las acciones subyacentes de dos de los bonos suscritos en la primera fase eran inferiores al valor inicial de referencia, lo que no se puso en conocimiento del actor, pese a ello los gestores de la entidad demandada suscribieron a nombre del actor la segunda póliza de crédito, aumentando su endeudamiento sin ser informado de los riesgos que conllevaba. La entidad demandada si acordó la contratación de dos permutas en fecha 23 de marzo de 2009, ante la quiebra de un emisor (Lehman Brothers Treasury Co BV.) que constaba como garante de dos de los bonos suscritos, ante las pérdidas que dicha situación estaba ocasionando al actor en su cartera. Posteriormente ante las pérdidas que se seguían produciendo, en concreto con el bono estructurado de 26 de julio de 2007 al venir referenciado a las acciones del Banco Popular, se suscribió un nuevo Bono en sustitución de aquel en fecha 13 de mayo de 2009. Y en fecha 21 de diciembre de 2009 se suscribió un nuevo contrato de permuta de bonos por el que se permutaba el producto suscrito el 20 de julio de 2007 por 40 participaciones preferentes del Banco Santander y 60 de Banesto por un importe total de 100.000 euros.

Concluye el actor que la entidad demandada informó y comercializó al actor una cartera de inversiones formada por un conjunto de productos financieros complejos, sujetos a un doble apalancamiento, con un nivel de riesgo al 90%, no coherente con la pérdida máxima que el actor estaba dispuesto a asumir del 5% de la inversión, a 3 años vista. Por lo que el asesoramiento recibido por el actor fue contradictorio a su perfil y necesidades inversoras. La entidad demandada no cumplió con el deber de información que la normativa exige ni con lo que su propia carta de presentación enuncia sobre la finalidad que tienen dichos expertos de buscar las mejores opciones de financiación ajustadas al perfil y necesidades del cliente, pues la entidad demandada nunca facilitó al actor escenario alguno que conllevase tan elevadas pérdidas ni información sobre la naturaleza y riesgos de los productos y de los emisores, inclusive el actor no cuenta con documento acreditativo alguno de las órdenes de compra de valores. Refiere el actor que fue textualmente "secuestrado" por una cartera de inversiones de alto riesgo de la que no puede salir sin que le produzca un resultado económico tan adverso como es la pérdida, hasta la fecha de la interposición de la demanda, del 48% del capital invertido que supone aproximadamente 961.274,24 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y emplazada la entidad demandada, compareció ésta presentando en tiempo y forma escrito de contestación oponiéndose a la demanda e instando su desestimación con imposición de las costas a la parte actora.

Oponía en primer lugar la parte demandada su negativa a considerar al actor como un inversor conservador, puesto que según la entidad demandada el Sr. Claudio es un reputadísimo hombre de negocios con muchos años de experiencia empresarial y con cargos de responsabilidad en entidades relacionadas con los mercados financieros, quien después de recibir toda la información del Banco era perfectamente capaz de tomar sus propias decisiones de inversión. En cuanto a la entidad BANIF la misma es una entidad de Banca Privada, que está fundamentalmente dirigida a personas de alto poder adquisitivo (se requiere una inversión mínima para poder hacerse cliente) y que buscan una serie de productos de más alta sofisticación. El actor, según la información pública empresarial...

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